Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I.

Según dispone el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de29 de noviembre, será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y deocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad delempleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleoy promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para labúsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Esta previsión legal tiene como fin dar cumplimiento al mandato del artículo 49 de la Constitución, con el objetivo último de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todoslos derechos constitucionales como el resto de la ciudadanía, incluido el derecho al trabajoreconocido en el artículo 35 de nuestra Norma fundamental.

En este sentido, la ley prevé que las personas con discapacidad puedan ejercer su derechoal trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

  1. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.

  2. Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.

  3. Empleo autónomo.

En cuanto al empleo protegido, los centros especiales de empleo se definen como aquelloscuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios,participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad elasegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son unmedio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.Igualmente, los centros especiales de empleo se caracterizan porque deben prestar, a travésde las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personastrabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determinereglamentariamente.

En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales deempleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, la Ley prevé que las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecercompensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Por otro lado, dentro de la política de empleo, la Ley 56/2003, de 18 de diciembre, de Empleo, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentespara el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, contempla la aprobación de una Estrategia Española de Activación para el Empleo, articulada en torno a seis ejes en los que seintegran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los

CVE-2015-505

servicios y programas desarrollados por los Servicios Públicos de Empleo. Entre dichos ejesfigura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objetoincentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo,especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanenciaen el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de laspersonas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, delas víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

La vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, fue aprobada porReal Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Dentro de los programas que abarca la política de empleo, figura el destinado a fomentar laintegración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Así, la vigente Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, contempladiversas modalidades de ayudas destinadas a los centros especiales de empleo, entre la quese encuentra la subvención parcial del coste salarial de aquellos puestos de trabajo ocupadospor personas con discapacidad. Ésta es, sin duda, la más importante desde un punto de vistasocial, pues gracias a la misma se mantienen cada año en nuestro país más de 64.000 empleosde personas con discapacidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Estatuto de Autonomía disponeen su artículo 26.11 que a aquélla le corresponde la competencia en materia de ejecución dela legislación laboral que dicte el Estado. En aplicación de esta previsión fue realizado medianteel Real Decreto 1901/1996, de 2 agosto, el correspondiente traspaso de funciones y serviciosde los programas de apoyo a la creación de empleo, entre los que se incluyen los destinados ala integración laboral de personas discapacidad.

Posteriormente, con la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se creó el organismoautónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien se le atribuyó, entre otras funciones, la calificación, registro administrativo y gestión de las ayudas en relación con los centros especialesde empleo, que en la actualidad dan trabajo a cerca de un millar de personas con discapacidaden nuestra Región.

II.

En los trabajos de diseño de la aplicación en España y, particularmente, en Cantabria, dede la política de cohesión de la Unión Europea en el periodo 2014-2020, es obligado tener encuenta que la atención a las personas que se hayan en situación más vulnerable debe ser objeto de atención prioritaria.

Por este motivo, el Fondo Social Europeo (FSE), como fondo europeo dedicado a mejorarlas oportunidades de empleo y reforzar la inclusión social, llevando a cabo políticas de inclusiónactivas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, destinará un 20 por 100 de sus recursosa este objetivo, incluyendo, entre otras, la financiación de medidas de integración profesionalen las empresas sociales, como es el caso de los centros especiales de empleo.

Por tal motivo, en la propuesta de nuevo Programa Operativo de Cantabria, para el periodo2014-2020, se contempla la cofinanciación por el FSE, al 50 por 100, de las ayudas de costesalarial de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especialesde empleo, como medida destinada a garantizar el mantenimiento de dichos empleos en unsector tan sensible y socialmente relevante en nuestra Comunidad Autónoma.

En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleoautonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.

III.

Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

De igual forma, estas subvenciones están sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de laComisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudascompatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, las personas trabajadoras con discapacidad siguen teniendo dificultades particulares para incorporarse al mercado de trabajo y mantenerseen él. Por esta razón, las autoridades públicas pueden aplicar medidas que contemplen incentivos para que las empresas aumenten los niveles de empleo de estas categorías de personastrabajadoras. Puesto que los costes salariales forman parte de los costes de explotación normales de cualquier empresa, las ayudas al empleo de personas trabajadoras con discapacidaddeben repercutir positivamente sobre sus niveles de empleo y no deben limitarse a permitirque las empresas reduzcan unos costes que, de otro modo, tendrían que soportar.

En consecuencia, las ayudas reguladas en este decreto quedan exentas de la obligación denotificación a la Comisión Europea, al permitir ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad a incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo y a permanecer en el mismo,bajo la fórmula del mercado protegido.

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo previsto en el artículo 22.2 c)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.3 c) dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según los cuáles,podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en quese acrediten razones de interés público, social y económico, u otras debidamente justificadasque...

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