Orden EDU/11/2011, de 9 de febrero, que establece los requisitos que deben cumplir los alumnos que han cursado un programa de educación bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria para acceder a las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 59, que lasenseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicosdel currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 3.7, que las Administracioneseducativas regularán las condiciones en las que puedan incorporarse a cualquier curso de losniveles intermedio o avanzado de un idioma quienes acrediten el dominio de las competenciassuficientes en dicho idioma.

En la actualidad son muchos los centros de Educación secundaria obligatoria que, comorespuesta a diferentes convocatorias que la Consejería de Educación ha venido realizandodurante los últimos años, tienen implantados programas de educación bilingüe de alemánespañol, francés-español e inglés-español, con el objetivo de favorecer el desarrollo de lacompetencia comunicativa mediante la potenciación del aprendizaje de la lengua extranjeraobjeto del programa y a través del uso de la misma como medio de aprendizaje de los contenidos de diferentes áreas y materias no lingüísticas. El nivel de lengua extranjera que obtieneel alumno al finalizar con evaluación positiva un programa de educación bilingüe le capacitapara comprender y expresarse en situaciones sencillas y cotidianas puesto que el desarrollo dedichos programas supone, por un lado, el incremento de uno o dos periodos lectivos semanalesdestinados a la lengua extranjera objeto del programa y, por otro, cuenta con las posibilidadesque ofrece el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE). El AICLEsupone que las materias, o parte de ellas, se aprenden mediante la utilización de una lenguaextranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares, afianzando, al mismotiempo, el aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente.

El objeto de esta orden es establecer los requisitos para que el alumnado que haya cursado un programa de educación bilingüe pueda acceder al nivel intermedio de las enseñanzasde idiomas de régimen especial de la lengua extranjera correspondiente. Se hace necesarioproporcionar al alumno...

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