Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de música, y establece, en el artículo 45.1, que la finalidad de dichas enseñanzas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Además, según el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos. Asimismo, el artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que para cada especialidad se fijan en dicho Real Decreto. Por tanto, es necesario establecer, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, el currículo de las enseñanzas profesionales de música, para lo cual se dicta el presente Decreto.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

El currículo que se establece en este Decreto contempla la aplicación del principio de atención a la diversidad, que constituye uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa desde la Consejería de Educación con el fin de conseguir el éxito educativo de todo el alumnado. Este principio de atención a la diversidad, en el marco del mencionado modelo educativo, se ha desarrollado normativamente en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.

El desarrollo del currículo de las enseñanzas profesionales de música debe hacerse desde la consideración de que dichas enseñanzas tienen una función formativa, al igual que todas las enseñanzas, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas en las que los alumnos pueden profundizar en el conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, en su caso, el estudio de las enseñanzas superiores.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y desarrolla los preceptos legales citados.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en conservatorios y centros autorizados, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Asimismo, este Decreto regula el acceso a las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2 Finalidad y organización.
  1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

  2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

  3. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración.

Artículo 3 Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la música.

  4. Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de trasmitir el goce de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 4 Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música.

Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:

  1. Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.

  2. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  3. Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  5. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.

  6. Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

  7. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencia propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

  9. Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.

  10. Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

  11. Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  12. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

Artículo 5 Currículo.
  1. Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

  2. En el Anexo I del presente Decreto se establecen las asignaturas comunes a todas las especialidades...

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