Orden EDU/55/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden EDU/55/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título deTécnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivelesy grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de laConstitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenacióngeneral de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 18, que,las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada cicloformativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondanen todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de suentorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Asimismo, dicho artículo estableceque, los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por laAdministración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativasdel alumnado.

El Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico enElectromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en suartículo 10.2, a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado enel Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico enElectromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo encuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la comunidad autónomade Cantabria.

2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 2 Currículo. 1

La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, porel que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijansus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria es el siguiente:

Código: TMV202C

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a la relaciónde cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, son losque se establecen en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presentecurrículo son los que se establecen en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados de aprendizaje,criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman el presentecurrículo son los que se establecen en el anexo I de esta orden.

Artículo 3 Estructura del Ciclo Formativo. 1

La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el móduloprofesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título deTécnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles son los siguientes: a. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

0452. Motores.0453. Sistemas auxiliares del motor.0454. Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección.0455. Sistemas de transmisión y frenado.0456. Sistemas de carga y arranque.0457. Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo.0458. Sistemas de seguridad y confortabilidad.

  1. Otros módulos profesionales:

0260. Mecanizado básico.0459. Formación y orientación laboral.0460. Empresa e Iniciativa Emprendedora.0461. Formación en Centros de Trabajo.

3. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial endos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que seestablece en el anexo II de esta orden.

Artículo 4 Espacios y Equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formaciónprofesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta orden son las que sedeterminan en el anexo III de dicha orden.

Artículo 5 Profesorado. 1

Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, deProfesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, segúnproceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzasestablecidas para el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, así comolas equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexos III.A) y III.B) del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.

2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de losmódulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico enElectromecánica de Vehículos Automóviles, para el profesorado de los centros de titularidadprivada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan elanexo III.C) del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.

Artículo 6 Adaptación del currículo al entorno socio-productivo y educativo. 1

El currículo tiene en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria,así como las perspectivas de desarrollo económico y social.

2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica desarrollarán el currículoestablecido en la presente orden, mediante la elaboración de un proyecto curricular del cicloformativo, de acuerdo con el entorno socio-productivo, cultural y profesional, así como a lascaracterísticas y necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellaspersonas que presenten alguna discapacidad en el marco del proyecto educativo del centro.

3. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de lacomunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, eltrabajo realizado conforme a las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor y laigualdad de género.

Artículo 7 Convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el Real Decreto453/2010, de 16 de abril.

Artículo 8 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para suacreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman lasenseñanzas del título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, así como lacorrespondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para suconvalidación, exención o acreditación son las que se definen en los anexos V A) y V B) del RealDecreto 453/2010, de 16 de abril.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Organización de la formación.

Excepcionalmente, de acuerdo con las necesidades de organización y metodología de la formación,tanto en la modalidad presencial, como semipresencial y distancia, la Dirección General deFormación Profesional y Educación Permanente podrá adaptar la organización a la que se refiere la

presente orden conforme a las características, condiciones y necesidades de la poblacióndestinataria.

Disposición adicional segunda

Capacitaciones y carnés...

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