Decreto 48/2011, de 19 de mayo, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que "todos tienen el derecho a la educación" y que "los poderes públicos garantizan el derecho de todos ala educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectivade todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Para hacer efectivo estederecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 de la Constitución contienenregulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, estableceen su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que lespermita el desenvolvimiento de su propia personalidad y la realización de una actividad útil ala sociedad.

Entre estas ayudas, el Ministerio de Educación ha venido convocando las destinadas a laadquisición de materiales curriculares para los alumnos y alumnas de los niveles obligatoriosde la enseñanza. Además, el Ministerio de Educación ha anunciado su intención de promoverde forma gradual y progresiva, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plande gratuidad de los referidos materiales que alcance al alumnado de la enseñanza obligatoriamatriculado en centros sostenidos con fondos públicos. El presente decreto recoge las previsiones necesarias para adecuar su contenido a las disposiciones que se dicten por el Estado.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su preámbulo promueveuna gestión de la educación como servicio público para la superación de las desigualdadessociales y que fomente mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre éstos está laprogresiva gratuidad de los materiales curriculares.

El Modelo Educativo para Cantabria puesto en marcha por la Consejería de Educación parael período 2007-2011 presenta como uno de sus ejes el compromiso ante la sociedad cántabrade iniciar un proceso que culmine en la Gratuidad de los Materiales Curriculares para el alumnado en los centros educativos.

La colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación del Gobiernode Cantabria permitirá la concesión de las ayudas de una manera única, convocada por el Gobierno de Cantabria, que cumplirá el objetivo para ambas Administraciones.

Por otra parte, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las ayudas a su finalidady facilitar a las familias beneficiarias la adquisición de material curricular, sin tener que realizar previamente el desembolso de su importe, se ha previsto hacerlas efectivas mediantela entrega de cheques denominados "cheques -libro", que serán entregados por los centrosdocentes a las familias y serán canjeables por éstos en cualquier librería o establecimientoautorizado. A tal efecto, el presente Decreto contempla la selección mediante concurso públicode una entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la que se encomendará, entre otras, las tareas de emisión ydistribución de los cheques-libro, y la posterior justificación de aplicación de las ayudas a sufinalidad.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria establece en el último párrafo del artículo 22.3 que podrán concederse de forma directa las subvenciones cuando lascaracterísticas especiales de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso acualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva. La presente subvención va dirigida a todo el alumnado que reuniendo lo requisitos establecidos en el presentedecreto cursa enseñanzas obligatorias y tiene un marcado interés social pues facilita el acceso

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a la educación para toda la población en igualdad de condiciones. Esto requiere la determinación del régimen de concesión directa de la subvención y la adecuación al procedimiento deconcesión establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, vistos los informes favorablesemitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de2011, dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. - El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen deconcesión de ayudas a las familias para la adquisición de materiales curriculares para el alumnado que curse estudios de enseñanza obligatoria con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las ayudas llegarán a las familias a través de talonarios de cheques-libro que podráncanjear en los establecimientos adscritos. El valor de los talonarios será de 120 euros poralumno de Educación Primaria y de 170 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación desolicitudes estará abierto de forma continuada durante el periodo de matriculación ordinariatanto para educación primaria como para educación secundaria obligatoria, se inicia a instanciade parte y será el de concesión directa.

    Esta ayuda va dirigida a todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en elpresente Decreto, por lo que no existe posibilidad de concurrencia y tiene un marcado interéssocial puesto que facilita a toda la población el acceso a la educación, garantiza una enseñanzaobligatoria gratuita que supere las desigualdades sociales e impulsa unos mejores servicioseducativos para toda la sociedad.

  4. - La presente ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, comunicandoal órgano concedente la cuantía percibida por las mismas. En ningún caso el importe total delas ayudas recibidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presenteDecreto, todos los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos eneste Decreto y hayan presentado solicitud de ayuda al amparo del mismo.

  2. - No tendrán derecho a esta subvención los alumnos que repitan curso.

Artículo 3 Requisitos de renta y patrimonio.
  1. - Se concederán las ayudas a que se refiere este Decreto a los alumnos cuya familia tengauna renta y, en su caso, un patrimonio familiar que no supere los umbrales de 28.000 eurosen el ejercicio 2009.

  2. -. En todo caso se concederá esta ayuda a aquellos alumnos que estén al cargo de algunainstitución tutelar dependiente de una Administración Publica de Cantabria.

Artículo 4 Miembros computables.
  1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de esta ayuda, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor legal, quienes tendrán la consideración desustentadores principales de la unidad familiar.

  2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno destinatario de esta ayuda. No obstante,en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevocónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentrodel cómputo de la renta y patrimonio familiares.

  3. En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en situación deacogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los...

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