Orden ECD/37/2014, de 4 de abril, que establece el currículo, las pruebas y requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/37/2014, de 4 de abril, que establece el currículo, laspruebas y requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de gradomedio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismoen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, parala mejora de la calidad educativa.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de TécnicoDeportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales y expresados en resultados de aprendizaje, contenidos básicosy criterios de evaluación de los módulos de las enseñanzas de atletismo, que constituyen losaspectos básicos del currículo. El artículo 15 del mencionado real decreto señala que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecidoen esta disposición.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo, y las pruebas y los requisitosde acceso correspondientes a los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Oferta y acceso a las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, se establecen en el capítulo V del Decreto 37/2010, de 17 dejunio.

  3. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la DirecciónGeneral de Ordenación e Innovación Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo yevaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estasenseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre. La exención de la superación de las pruebas de carácter específico será la establecidaen el artículo 21 de este Real Decreto.

Artículo 3 Currículo.
  1. En el anexo I de la presente Orden se fijan los horarios de los diferentes módulos quecomponen el título de Técnico Deportivo en Atletismo. En los anexos II y III se fijan los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y los criterios de evaluación de los módulos que conforman estas enseñanzas.

  2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales, son losincluidos en el título de Técnico Deportivo establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 deseptiembre.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas de atletismo estará presente en eldesarrollo del currículo que se establece en la presente orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

Artículo 4 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, sedesarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y titulaciones de las enseñanzas de atletismo se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17 de junio y en la OrdenEDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando éste supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulosde Técnico Deportivo en Atletismo.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Atletismo deberáncontar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 669/2013, de6 de septiembre, así como los que se establecen en el anexo IV de esta orden, teniendo encuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobreigualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7 Tribunales evaluadores de las pruebas específicas.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 669/2013, de 6 deseptiembre el tribunal, nombrado por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, estará formado un presidente, un secretario y tres evaluadores, que deberánacreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

  2. Las funciones de los tribunales serán las establecidas en el artículo 24 del Real Decreto669/2013, de 6 de septiembre

  3. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. En el caso de de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, eltribunal podrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con los dispuesto enla disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 8 Oferta de las enseñanzas.
  1. En caso de que la enseñanza se imparta a distancia en los módulos que se determinanen el anexo XIII del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, se tendrán en cuenta, entreotras, las siguientes orientaciones:

    1. Utilizar imágenes que puedan servir de ejemplo de una correcta adaptación de los contenidos a las características de los alumnos y a los objetivos que se persiguen en cada módulode la formación deportiva.

    2. Generar materiales que sirvan de base para cada uno de los temas que componen elprograma, con actividades de recapitulación que garanticen la comprensión de los contenidos.

    3. Plantear...

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