Orden ECD/80/2014, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/80/2014, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título deTécnico en Estética y Belleza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 8, punto 3 que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnicoen Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10.2. a laComunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetando loestablecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al títulodeterminado en el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que seestablece el Título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzasmínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales yeducativas de la comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Currículo.

Artículo 3 Currículo. 1.La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Estética y Belleza yse fijan sus enseñanzas mínimas

El código que identifica este título para el ámbitode la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

Código: IMP201C

2.Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competenciageneral, a la relación de cualificaciones y unidades de competencia del CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales, al entorno profesional y a la prospectivadel título en el sector o sectores, son los que se establecen en el Real Decreto256/2011, de 28 de febrero.

3.Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generalesdel presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero.

4.La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultadosde aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas queconforman el presente currículo son los que se establecen en el anexo I de estaorden.

5.El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintosmódulos profesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de lainformación y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura delrespeto al medio ambiente, el cumplimiento de las normas de calidad, la innovación,el espíritu emprendedor , la igualdad de oportunidades y la excelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los Módulos profesionales.

1.La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2.Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientesal título de Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece elTítulo de Técnico en Estética y Belleza son los siguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia.

0633.Técnicas de higiene facial y corporal.0634. Maquillaje.0635. Depilación mecánica y decoloración del vello.0636. Estética de manos y pies.0637. Técnicas de uñas artificiales.0638. Análisis estético.0639. Actividades en cabina de estética.0641. Cosmetología para estética y belleza.0643. Marketing y venta en imagen personal.

b.Otros módulos profesionales:

0642. Perfumería y cosmética natural.0640. Imagen corporal y hábitos saludables.0644. Formación y orientación laboral.0645. Empresa e iniciativa emprendedora.0646. Formación en centros de trabajo.

3.Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se ofertan en régimen presencial,se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación ydistribución horaria semanal determinados en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo. 1

Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo cursoy una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo. 2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos ala disponibilidad de puestos formativos en las empresas , aproximadamente la mitadde los alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante elsegundo trimestre, siempre y cuando hayan superado positivamente todos losmódulos profesionales del primer curso.3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos deflexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajodurante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Espacios y Equipamientos

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros deformación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta ordenson las que se determinan en el Real Decreto 256/2011 de 28 de febrero.

Artículo 7

Profesorado. 1.Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de EnseñanzaSecundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos deFormación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulosprofesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico en Estética y Belleza, así como las equivalentes a efectos de docencia son lasrecogidas respectivamente, en los anexos III A), III B) y III C) del Real Decreto256/2011, de 28 de febrero.

2.Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para laimpartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzasestablecidas para el título de Técnico en Estética y Belleza, para el profesorado delos centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administracionesdistintas a la educativa, se concretan el anexo III C) del Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero.

Artículo 8 Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos enel Real Decreto 256/2011.

Artículo 9 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades decompetencia para su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionalesque forman las enseñanzas del título de Técnico en Estética y Belleza, así como lacorrespondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia,para su convalidación, exención o acreditación son las que se definen en los anexosV A) y V B) del Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 10 Modalidad de estas enseñanzas.

Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades ordinaria, parcial omodular, podrá impartirse en régimen a distancia o en oferta combinada, en lostérminos dispuestos en la Disposición adicional segunda, según el Real Decreto256/2011, de 28 de febrero.

De conformidad con la disposición adicional sexta de Ley Orgánica 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional la oferta combinada tienepor objeto responder a las necesidades de...

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