Orden ECD/53/2014, de 7 de mayo, que establece el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y regula la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/53/2014, de 7 de mayo, que establece el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y regula la prueba específica deacceso a estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1, quelas Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículocorrespondiente a cada título.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla el citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estableciendo,entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyectoeducativo, el proyecto curricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposiciones referidas a la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas.

El Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnicode Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familiaprofesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientesenseñanzas mínimas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulosformativos de dicho título, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 2.2 delmencionado Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, señala que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título delque formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/2011, de 24 de febrero, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde a la necesidad de potenciar la autonomíapedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumentoválido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto15/2011, de 24 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente el título deTécnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente

    a la familia profesional artística en Comunicación Gráfica y Audiovisual, y regular la pruebaespecífica de acceso a estas enseñanzas.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Profesorado.

Las especialidades del profesado de los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseñoy de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con atribución docente en los módulosformativos que constituyen las enseñanzas del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseñoen Asistencia al Producto Gráfico Impreso son las recogidas en el anexo II del Real Decreto1436/2012, de 11 de octubre.

Artículo 3 Espacios y equipamientos.

Las escuelas de arte y los centros autorizados para impartir el título de Técnico de ArtesPlásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, y contar con los espacios y equipamientos que se establecen en elcapítulo VII del Decreto 15/2011, de 24 de febrero y en artículo 5 del Real Decreto 1436/2012,de 11 de octubre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades deacuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidaduniversal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Acceso a las enseñanzas

Artículo 4 Acceso a las enseñanzas.

El acceso al ciclo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso correspondientea las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se regula en el capítulo V del RealDecreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el capítulo VI del Decreto 15/2011, de24 de febrero, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionalesde artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Prueba específica.
  1. La prueba específica de acceso al ciclo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño enAsistencia al Producto Gráfico Impreso se estructura en los siguientes ejercicios:

    1. Primer ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de lascuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la informaciónsuministrada a través de un texto escrito y/o documentación gráfica que se facilite. En esteejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

    2. Segundo ejercicio. Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos obocetos a partir de un tema dado que han de servir de base para la realización posterior de undibujo a color. En este ejercicio se valorará la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, las capacidades de observación y percepción, así como la aptitud y predisposición hacialos estudios concretos del ciclo.

    3. Tercer ejercicio. Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de uno de los dibujos o bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la capacidadartística y la creatividad del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, su

    sensibilidad para seleccionar y combinar colores, así como su predisposición hacia los estudiosconcretos del ciclo.

  2. Cada ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo precisa para su superaciónuna puntuación igual o superior a cinco.

  3. La calificación final de la prueba será la media aritmética con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, añadiendo el término "Apto" cuando todos hayan sidosuperados. Los aspirantes que no hubieran superado alguno de los ejercicios serán calificadoscon el término "No Apto", sin anteponer la calificación numérica.

  4. La prueba específica se realizará en el centro público que determine la Consejería deEducación, Cultura y Deporte, y tendrá efectos únicamente en el curso académico para el quese realice.

  5. Los solicitantes que aleguen experiencia laboral de al menos año en el ámbito profesionalde la gráfica impresa, para la exención de la prueba específica de acceso, deberán presentarla siguiente documentación:

    1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

      1. Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la queconste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempoen el que han realizado dicha actividad.

      2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral ala que estuviesen afiliados, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral, elgrupo de cotización y el período o períodos de cotización.

    2. En el caso de trabajadores por cuenta propia:

      1. Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

      2. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

      3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el periodo decotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 6 Comisión de evaluación de las pruebas específicas.
  1. La prueba específica será convocada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.Para la valoración de la prueba específica de acceso se constituirá una comisión de evaluación,designada por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, formado por un presidente y un número de vocales no inferior a dos, que dependerá del númerode aspirantes inscritos, actuando el de menor edad como secretario. Al menos los vocalesserán profesores de los cuerpos docentes que impartan docencia en alguno de los ciclos de lafamilia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

  2. Las funciones de la comisión de evaluación son las siguientes:

    1. Organizar la prueba específica con arreglo a lo establecido en el artículo 5.

    2. Garantizar el correcto desarrollo de la prueba, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecidoen la descripción de las mismas.

    3. Realizar la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación establecidos por la comisión de evaluación.

    4. Realizar la evaluación final de los aspirantes.

  3. La comisión de evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título...

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