Orden IND/29/2007, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las...

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EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/29/2007, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006, derogó la Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas Básicas para las instalaciones interiores de agua (NIA), que constituían el soporte técnico en el que se apoyó la Orden IND/56/2005, de 28 de noviembre, (BOC de 7 de diciembre de 2005), por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado y carné de instalador autorizado de fontanería para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Es por tanto preciso adaptar esta última a los preceptos técnicos que ahora establece el citado CTE, lo que justifica una nueva redacción que abarque todas las cuestiones relacionadas con la actividad.

Además, la experiencia adquirida durante la vigencia de la Orden IND/56/2005, de 28 de noviembre, aconseja hacer algunas precisiones y modificaciones en esta materia, así como incluir el procedimiento de tramitación de las instalaciones de fontanería de uso no industrial, sujetas a los requisitos técnicos descritos en el CTE.

El Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, estableció el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, reguló el ejercicio de las competencias transferidas en dichas materias. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso al certificado de cualificación individual en fontanería, establecer los requisitos para obtener el carné de instalador autorizado en fontanería, regular las entidades de formación en fontanería y establecer las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Orden serán de aplicación exclusiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Pruebas de acceso al certificado de cualificación

individual en fontanería

Artículo 3 Concepto de certificado de cualificación individual en fontanería.
  1. El certificado de cualificación individual en fontanería es el documento mediante el cual la Dirección General de Industria reconoce a su titular los conocimientos y la capacidad personal para realizar, mantener y reparar las instalaciones de fontanería.

  2. Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del certificado de instalador autorizado en fontanería (carné), documento que le identifica ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de la presente Orden.

  3. Para obtener el certificado de cualificación individual en fontanería, las personas físicas deberán poseer la titulación adecuada o superar las pruebas de acceso que en su caso correspondan, tal y como se establece en el presente capítulo.

Artículo 4 Aspirantes.
  1. Podrán solicitar la participación en las pruebas de acceso a que se refiere este capítulo todas las personas que acrediten reunir los requisitos siguientes:

    1. Encontrarse en edad laboral.

    2. Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

    - Poseer un título de técnico de grado medio en fontanería o equivalente (F.P.- I).

    - Haber formado parte con contrato fijo, durante al menos dos años, de empresa de fontanería o calefacción en trabajos propios de esta especialidad.

    - Haber realizado un curso teórico y práctico de conocimientos de instalaciones interiores de suministro de agua, con la duración y el contenido indicados en el artículo 20 de esta Orden, impartido por una entidad de formación autorizada por la Dirección General de Industria según detalla su capítulo IV.

  2. No precisan realizar estas pruebas, pudiendo acceder directamente al certificado de cualificación individual en fontanería, las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones:

    1. Técnico de grado medio en fontanería o equivalente (F.P.- I) con dos años de experiencia en empresa de fontanería o calefacción en trabajos propios de esta especialidad.

    2. Técnico de grado superior en fontanería o equivalente (F.P.- II).

    3. Técnicos titulados competentes con atribuciones específicas reguladas en la presente Orden.

  3. Para justificar la experiencia en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberá de aportarse la siguiente documentación:

    1. Informe de vida laboral.

    2. Certificado de experiencia en empresa de fontanería o calefacción en trabajos propios de esta especialidad u otro documento idóneo para acreditar dicha experiencia al menos por el período de tiempo mínimo requerido en cada caso.

Artículo 5 Convocatorias.

Anualmente se podrán realizar dos convocatorias de exámenes, que se efectuarán por Resolución de la Dirección General de Industria, fijando el plazo de presentación de solicitudes, la documentación necesaria a presentar y la composición del Tribunal Calificador.

Artículo 6 Solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se realizarán según el modelo contenido en el anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, calle Castelar número 1, 5º derecha 39004-Santander, o en cualesquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y dentro de los cinco días hábiles siguientes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, calle Castelar, número 13, principal derecha, 39004-Santander, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, expresando en este último caso la causa de la exclusión, al tiempo que se indicará el lugar, día y hora de celebración del examen teórico y los medios necesarios para la realización del mismo, en su caso.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos en cada caso será causa de la exclusión provisional del aspirante.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y para la presentación de las alegaciones que a su derecho convengan.

Transcurrido dicho plazo y siempre con una antelación mínima de 48 horas a la realización de la prueba teórica (1ª fase), se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La fecha, lugar y hora del desarrollo de la prueba práctica (2ª fase) será publicada junto con las listas de calificaciones provisionales de la prueba teórica (1ª fase).

Todas las listas de calificaciones provisionales y definitivas correspondientes a cada fase de las pruebas de acceso al certificado de cualificación individual en fontanería serán publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria.

Las comunicaciones efectuadas en el tablón de anuncios del Servicio de Energía de la Dirección General de Industria tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Artículo 7 Pruebas.
  1. Las pruebas a realizar adoptarán la forma de examen teórico-práctico que el Tribunal designado a tal efecto determine y versarán sobre las disposiciones siguientes:

    1. Sección HS4 "Suministro de agua" del Documento Básico HS. SALUBRIDAD, que desarrolla el CTE.

    2. Sección HS5 "Evacuación de aguas" del Documento Básico HS. SALUBRIDAD, que desarrolla el CTE.

    3. Las normas UNE referenciadas en la HS4 y en la HS5.

    4. Todos los contenidos de la presente Orden.

  2. Estas pruebas constarán de dos fases, que podrán realizarse en días diferentes, si así lo decidiera el Tribunal designado para ello, y serán las siguientes:

    Fase 1.- Será de preguntas tipo test sobre las disposiciones detalladas anteriormente.

    Para ser considerados aptos, los participantes deberán superar un 80 % de las preguntas.

    Superar esta fase es requisito indispensable para acceder a la segunda.

    Fase 2.- Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos que plantee el Tribunal sobre los mismos contenidos de la fase 1.

    Estarán exentos de realizar esta fase todos los que acrediten experiencia profesional en este campo superior a cuatro años en empresa instaladora autorizada de fontanería o calefacción en trabajos propios de esta especialidad. Esta condición deberá ser acreditada junto con la documentación presentada con la solicitud de participación en la pruebas de acceso a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

    Para ser considerados aptos y, en consecuencia, acceder al certificado de cualificación, los participantes deberán superar el 80 % de los contenidos de esta fase 2.

  3. Los aspirantes deberán concurrir a la realización de las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, de carné de conducir o de pasaporte.

    La no presentación de un documento...

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