Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia, configura un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país, ya que amplía y complementa la acción protectora de este sistema, suponiendoun significativo avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, alpotenciar el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantista y plenamenteuniversal.

En consecuencia, el Título II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las medidaspara asegurar la calidad y la eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atencióna la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. El artículo 34 establece que, sinperjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial, fijará los criterios comunes de acreditaciónde centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado. En respuestaa dicho mandato el 27 de noviembre de 2008, el Consejo Territorial adoptó el Acuerdo sobrelos criterios comunes para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia.

Una vez regulados estos criterios y en consonancia con lo establecido en el artículo 16 dela Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en virtud del cual compete a la Comunidad Autónomade Cantabria el fijar las condiciones de actuación de los centros, tanto concertados como noconcertados, que atiendan a personas en situación de dependencia, procede fijar las normas ycriterios para acreditar los centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia.

En este sentido, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, introduce una novedad en el marco legislativo de nuestra Comunidad Autónoma cuandodispone que los servicios se prestarán por los centros y entidades bajo criterios de calidad. Laacreditación y la evaluación de centros y servicios constituyen instrumentos novedosos queobedecen a la preocupación por la gestión de los servicios sociales con arreglo a estos criteriosde calidad.

El artículo 79 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, establece que la acreditación será requisitoprevio para la prestación de servicios sociales con financiación pública. Asimismo, los centrosy servicios sociales que presten atención a personas en situación de dependencia reconocidalegalmente precisarán la acreditación, independientemente de su titularidad pública o privada.

El Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación,el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, define la acreditación como el acto por el cual la DirecciónGeneral competente en materia de evaluación de servicios sociales certifica que un centro oservicio social previamente autorizado ofrece garantía de calidad e idoneidad para las personasusuarias conforme a los criterios que se determinen por la Consejería competente en mate-

ria de Servicios Sociales. La acreditación se establece como un requisito imprescindible parapoder formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria, todo ello con lafinalidad de garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unosservicios de calidad.

La acreditación de la calidad viene a completar la configuración de la prestación de losservicios por los centros de servicios sociales, establecida en la Orden EMP/68/2008, de 27 deagosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de ServiciosSociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual constituye el primerescalón para la prestación de unos servicios sociales acordes con las directrices de calidad dela Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales. En ella se establece un umbral mínimopara poder actuar en el campo de los servicios sociales, mediante la aprobación de los requisitos que cualquier centro tendrá que cumplir para poder obtener la autorización administrativade funcionamiento.

Por todo lo expuesto, corresponde, en la presente Orden regular los sistemas de acreditación de la calidad para los centros que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales deCantabria en el ámbito de atención a la situación de dependencia mediante la acción concertada, o bien, que en este ámbito, sean financiados total o parcialmente por la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, o deseen acreditar la prestación de sus servicios conarreglo a criterios de calidad.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos que han de cumplir los centrosde personas en situación de dependencia referidos en el artículo 3 para obtener la acreditaciónde prestación de servicios de atención a personas en situación de dependencia con arreglo acriterios de calidad, así como el procedimiento para su obtención.

  2. Esta Orden será de aplicación a todos los centros que atiendan a personas en situaciónde dependencia reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cualquiera quesea la configuración de aquéllos con arreglo al Decreto 40/2008, de Autorización, Acreditación,Registro e Inspección de Entidades, Servicios y Centros de servicios sociales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 2 Concepto.

La acreditación es el acto por el cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria certifica que un centro previamente autorizado, ofrece garantía de calidad e idoneidadpara las personas usuarias conforme a los criterios que se determinan por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Deberán obtener la acreditación a que se refiere esta Orden los centros de servicios sociales de atención a personas en situación de dependencia siguientes:

    1. Los centros de titularidad pública.

    2. Los centros de titularidad privada, con carácter previo a integrarse en la Red de serviciosdel Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Cantabria.

    3. Los que sin estar integrados en esta Red Pública atiendan a personas cuya situaciónde dependencia haya sido reconocida legalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    4. Cualesquiera otros con carácter previo a la recepción de financiación de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Podrá obtener la acreditación cualquier otro centro no incluido en el apartado anterior,a iniciativa propia, siempre que se compruebe que cumple los requisitos que se establecen enesta Orden.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los centros ubicados en laComunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de dónde radique la sede o domiciliolegal de sus titulares.

Artículo 4 Competencia.
  1. Será competente para otorgar la acreditación quien ostente la titularidad de la DirecciónGeneral competente en materia de evaluación de centros y servicios sociales.

  2. Corresponde al Servicio de Planificación y Evaluación Social la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. El procedimiento para el otorgamiento o renovación de la acreditación se iniciará mediante solicitud de la persona titular o gestora del centro, acompañada de la documentaciónque se detalla en el Anexo I que justifique el cumplimiento de los criterios de calidad que seexigen en esta Orden.

  2. Si en la solicitud se omitiese algún extremo exigible según la normativa reguladora delprocedimiento administrativo o en la documentación preceptiva se advirtiese error u omisión,se requerirá a la persona interesada para que en un plazo no superior a diez días subsanela falta, con indicación de tenerla por desistida de su solicitud si no procediere en el sentidoindicado, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Recibida la solicitud y documentación indicadas, y subsanadas en su caso las deficienciasque se observen en la forma establecida en el apartado anterior, el Servicio de Planificacióny Evaluación Social comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y elaborará un informe de la comprobación efectuada. En el citado informe se pondrán de manifiesto, en sucaso, los criterios de acreditación que se incumplan por el centro, con la concesión del plazoque se estime oportuno para la subsanación. El plazo para dictar resolución se interrumpirádurante el plazo concedido.

  4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación de centros y de servicios sociales dictará resolución motivada en el plazo de seis meses, concediendoo...

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