Orden SAN/9/2012, de 17 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social". Eltraspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la recientemente aprobada Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivanla promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a lasAdministraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud,a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educaciónsanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar laasistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en lospresupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiaciónde los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a lasAdministraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar,apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia dedrogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Corporaciones Locales,

    CVE-2012-2969

    Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar eldesarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

  2. Las actividades subvencionadas deberán ser llevadas a cabo en los siguientes periodos:

    1. Las actividades correspondientes al Programa "El Cine en la Enseñanza - Educación parala Salud" dirigido al alumnado de 4ª de la E.S.O. y E.S.P.O. promovido por el Plan Regionalsobre Drogas, que se realicen del 1 de septiembre de 2011 al 1 de julio de 2012.

    2. El resto de Programas y actividades se realizarán desde el 1 de enero al 31 de diciembrede 2012.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo delucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan lossiguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto u actividad a financiar.

Artículo 3 Actividades a financiar.
  1. Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programasy actividades:

    1. Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la salud" dirigido al alumnado de 4º de la E.S.O. y E.S.P.O. promovidopor el Plan Regional sobre Drogas, que se realicen en el período comprendido entre el 1 deseptiembre de 2011 y el 1 de julio de 2012.

    2. Programas preventivos sobre el consumo de drogas.

    3. Campañas y actividades de sensibilización que ofrezcan a la población información sobrelos riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementarla percepción de estos riesgos.

    4. Programas de formación en drogodependencias dirigidos a diferentes profesionales

    5. Programas de acogida, información y atención integral.

  2. En todos los programas deberá constar la necesidad y justificación, población destinataria, objetivos, descripción de actividades y proceso de evaluación

  3. Las actividades del programa El Cine en la Enseñanza - Educación para la Salud dirigidoal alumnado y desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el1 de julio de 2012, serán actividades prioritarias a financiar.

  4. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

  5. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones einstalaciones de redes.

Artículo 4 Criterios generales de valoración de los proyectos.
  1. Para la concesión de las subvenciones, las solicitudes se valorarán de acuerdo a lossiguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de lasiguiente forma:

    1. Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos.Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.

    2. Descripción de las actividades y del proceso de evaluación. Se puntuará hasta un máximode 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.

    3. Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuacióna las prioridades de la Estrategia sobre Drogas de Cantabria vigente. Se puntuará hasta unmáximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.

    4. Los programas a realizar en zonas donde no existen los servicios que se pretende implantar. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 6puntos.

    5. Capacidad técnica de la entidad y viabilidad del proyecto y ajuste del presupuesto a losobjetivos propuestos. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obteneral menos 3 puntos.

  2. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 45 puntos quedarán desestimados.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad y Servicio Sociales, sepresentarán ajustándose, en el caso de asociaciones ó entidades privadas, al modelo normalizado que figura como Anexo IA a la presente Orden y, en el caso de Corporaciones Locales, almodelo que figura como Anexo IB.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera delos lugares que a tal efecto establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR