Orden SAN/9/2012, de 17 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a corporaciones locales, asociaciones o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el 2012.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.
El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social". Eltraspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.
Tanto la recientemente aprobada Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivanla promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a lasAdministraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud,a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educaciónsanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar laasistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en lospresupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiaciónde los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.
La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a lasAdministraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar,apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.
La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia dedrogodependencias.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:
DISPONGO
-
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Corporaciones Locales,
CVE-2012-2969
Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar eldesarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.
-
Las actividades subvencionadas deberán ser llevadas a cabo en los siguientes periodos:
-
Las actividades correspondientes al Programa "El Cine en la Enseñanza - Educación parala Salud" dirigido al alumnado de 4ª de la E.S.O. y E.S.P.O. promovido por el Plan Regionalsobre Drogas, que se realicen del 1 de septiembre de 2011 al 1 de julio de 2012.
-
El resto de Programas y actividades se realizarán desde el 1 de enero al 31 de diciembrede 2012.
-
-
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo delucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan lossiguientes requisitos:
-
No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.
-
Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.
-
No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
-
-
La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto u actividad a financiar.
-
Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programasy actividades:
-
Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la salud" dirigido al alumnado de 4º de la E.S.O. y E.S.P.O. promovidopor el Plan Regional sobre Drogas, que se realicen en el período comprendido entre el 1 deseptiembre de 2011 y el 1 de julio de 2012.
-
Programas preventivos sobre el consumo de drogas.
-
Campañas y actividades de sensibilización que ofrezcan a la población información sobrelos riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementarla percepción de estos riesgos.
-
Programas de formación en drogodependencias dirigidos a diferentes profesionales
-
Programas de acogida, información y atención integral.
-
-
En todos los programas deberá constar la necesidad y justificación, población destinataria, objetivos, descripción de actividades y proceso de evaluación
-
Las actividades del programa El Cine en la Enseñanza - Educación para la Salud dirigidoal alumnado y desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el1 de julio de 2012, serán actividades prioritarias a financiar.
-
Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
-
No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones einstalaciones de redes.
-
Para la concesión de las subvenciones, las solicitudes se valorarán de acuerdo a lossiguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de lasiguiente forma:
-
Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos.Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.
-
Descripción de las actividades y del proceso de evaluación. Se puntuará hasta un máximode 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.
-
Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuacióna las prioridades de la Estrategia sobre Drogas de Cantabria vigente. Se puntuará hasta unmáximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.
-
Los programas a realizar en zonas donde no existen los servicios que se pretende implantar. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 6puntos.
-
Capacidad técnica de la entidad y viabilidad del proyecto y ajuste del presupuesto a losobjetivos propuestos. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obteneral menos 3 puntos.
-
-
Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 45 puntos quedarán desestimados.
-
Las solicitudes, dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad y Servicio Sociales, sepresentarán ajustándose, en el caso de asociaciones ó entidades privadas, al modelo normalizado que figura como Anexo IA a la presente Orden y, en el caso de Corporaciones Locales, almodelo que figura como Anexo IB.
-
Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera delos lugares que a tal efecto establece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba