Decreto 32/2009, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 55/2004, de 27 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, SLU.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 32/2009, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 55/2004, de 27 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Regional de Coordinación Financiera de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, SLU.

Mediante el Decreto 55/2004, de 27 de mayo, se autorizó la creación de la «SOCIEDAD REGIONAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, S.L.», como sociedad mercantil regional de capital íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Cantabria, con el fin de que realizase la coordinación financiera de las sociedades mercantiles públicas para incrementar su eficiencia económica y participase en el diseño y ejecución de las inversiones en infraestructuras que puedan llevar a cabo las empresas públicas, todo ello en el marco de las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y con el objetivo esencial de diseñar y ejecutar con una óptica empresarial y de mercado determinadas infraestructuras públicas de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de Cantabria.

Desde entonces, la «SOCIEDAD REGIONAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, S.L.» ha participado activamente en el diseño, realización o ejecución de procesos de inversión, así como en el asesoramiento y coordinación financiera de las sociedades mercantiles públicas, lo que ha permitido identificar nuevas posibilidades de desarrollo de su actividad que harían posible impulsar el logro de una mayor eficiencia económica en las actividades de las sociedades mercantiles públicas e incrementarían la capacidad de la sociedad para dinamizar la ejecución, con una óptica empresarial y de mercado, de infraestructuras y equipamientos públicos relevantes para el desarrollo socio-económico de Cantabria.

La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, considera en su artículo 4.1º n) como negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la misma, aquellos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6º de la misma norma, tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

El referido artículo 24.6º establece que a los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1º n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten...

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