Orden EMP/84/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/84/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las corporaciones locales de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo que regula, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Posteriormente, la creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, que tras la última remodelación de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma, ha quedado adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten a personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social; regulación que, no obstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo.

Por otra parte, el Plan de Empleo para Cantabria 2008-2009 persigue entre sus objetivos promover la calidad en el empleo. Con esta orden se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente de aquellos grupos sociales que se consideran preferentes para cubrir ofertas de trabajo, a través de una colaboración interadministrativa que permita una mayor eficacia de las políticas laborales.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar durante el año 2009, en el ámbito de colaboración con aquéllas.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por un importe estimado de 5.625.000 euros:

    - 13.00.241M.446: 525.000 euros.

    - 13.00.241M.463: 5.000.000 euros.

    - 13.00.241M.484: 100.000 euros.

    La concesión de las subvenciones convocadas por esta Orden queda condicionada a la existencia en las partidas presupuestarias a que se refiere el apartado anterior de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

    Si el crédito presupuestario que fuera aprobado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 fuera superior al estimado para esta convocatoria, se podrá acordar su aplicación a la misma, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se señala una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros para aplicar a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y sin necesidad de nueva convocatoria, por si en cualquier momento anterior a la resolución de concesión se dispusiera de créditos adicionales, como consecuencia de una generación de crédito motivada por distribuciones territoriales complementarias de fondos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La efectividad de la cuantía adicional que se aplique a esta orden quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de haberse producido la circunstancia antes señalada.

  4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

  5. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo.

    Por ello, las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a una administración local, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el...

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