Orden CUL/21/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para la protección, conservación, restauración o rehabilitación del Patrimonio Cultural Inmueble de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/21/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para la protección, conservación, restauración o rehabilitación del Patrimonio Cultural Inmueble de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía en su artículo 24, núm. 17, tiene competencia en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma". Así la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, establece en su artículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la conservación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Inmueble de Cantabria.

Por su parte, la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la protección, conservación, restauración o rehabilitación del patrimonio cultural inmueble de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a favor de las Entidades Locales para el desarrollo de las siguientes actividades, siempre y cuando su presupuesto total no exceda de 60.000 euros y se realicen íntegramente en el año 2007:

    1. Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, siempre y cuando se refiera a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:

      • Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural).

      • Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Bien de Interés Local).

      • Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

      • Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.

      • Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C., B.I.L., y tengan especial significación.

      • Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.

      • Otros inmuebles singulares que no estando incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria debieran estarlo y se inicien los trámites para su inclusión antes de ejecutar las obras o redactar el proyecto de obra.

    2. Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.

    3. Redacción de proyectos y ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos.

    4. Realización o, en su caso, modificación de cartas arqueológicas.

      Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007. No serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio mueble o arqueológico de Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen las Entidades Locales de Cantabria. Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1.1, apartados a) y c), la Entidad Local habrá de ser propietaria del inmueble, o al menos estar autorizada por su propietario para desarrollar la actividad.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el alcalde o Presidente de la entidad local, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

    • Fotografías del bien en el que se pretenden realizar las obras y, en su caso, del entorno (tamaño mínimo 15x10, en color). En el caso de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, las fotografías serán...

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