Orden PRE/37/2009, de 11 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las casas de Cantabria para la remodelación, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/37/2009, de 11 de marzo, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las casas de Cantabria para la remodelación, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales para el año 2009.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de las Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley 3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de protección con el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro. Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho texto legal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

En virtud de esta mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejería de Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmente dirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, prevé una partida destinada a subvencionar las inversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia y forman parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

SECCIÓN 1ª Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones en el marco de los siguientes programas de apoyo infraestructural:

    • Programa A – Ayudas para la reforma, reparación, conservación y mantenimiento de sus instalaciones.

    • Programa B – Ayudas para la mejora de dotaciones y equipos.

    • Programa C – Ayudas para la creación, acondicionamiento, dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas.

    • Programa D – Ayudas para la adquisición y construcción de sedes.

  2. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma. Asimismo, los programas referidos fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de febrero de 2009.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

SECCIÓN 2ª Artículos 2 a 5

PROGRAMA "A" AYUDAS PARA LA REFORMA,

REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE SUS INSTALACIONES

Artículo 2 Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen durante el ejercicio 2009 en obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento, destinadas a la mejora de sus instalaciones.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

• Ejecución de obras de reforma que tengan como finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones ya existentes titularidad de las Casas de Cantabria o en las que no siendo de su propiedad utilicen como sede habitual y permanente.

• Honorarios de realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente.

Artículo 4 Documentación a presentar junto con la solicitud.

• Proyecto redactado por técnico competente, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa de aplicación.

• Presupuesto para la realización de las obras de reforma para la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supera la cantidad de 30.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas.

Artículo 5 Criterios de valoración.

Los criterios para la concesión de subvención serán:

• Necesidad y urgencia de las inversiones a realizar: Hasta 70 puntos.

• Inversión en instalaciones para el desarrollo de actividades identificativas de Cantabria, así como de los elementos que la representen: Hasta 30 puntos.

SECCIÓN 3ª Artículos 6 a 9

PROGRAMA "B" AYUDAS PARA LA MEJORA

DE DOTACIONES Y EQUIPOS

Artículo 6 Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas destinadas a las Casas de Cantabria en el exterior para financiar la adquisición de dotaciones y equipos que contribuyan a mejorar las condiciones en que se desarrollen las actividades asociativas.

Artículo 7 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los siguientes:

• Mobiliario y equipos que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo de actividades por sus asociados.

• Equipos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

• Instrumentos musicales y trajes tradicionales cántabros destinados a los grupos de carácter cultural del centro.

• Recursos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de los centros.

Artículo 8 Documentación a presentar junto con la solicitud.

• Memoria explicativa de la inversión a realizar.

• Factura proforma de los gastos subvencionables referidos en el artículo 7, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supera la cantidad de 12.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas.

Artículo 9 Criterios de valoración.

Los criterios para la concesión de subvención serán:

• Necesidad de las inversiones a realizar: Hasta 70 puntos.

• Inversión en dotaciones para el desarrollo de actividades identificativas de Cantabria: Hasta 30 puntos.

SECCIÓN 4ª Artículos 10 a 13

PROGRAMA "C" AYUDAS PARA LA CREACIÓN,

ACONDICIONAMIENTO, DOTACIÓN Y/O RENOVACIÓN

DE FONDOS DE BIBLIOTECAS

Artículo 10 Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar la creación, el acondicionamiento y la mejora de las instalaciones de las bibliotecas existentes en las Casas de Cantabria, así como la...

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