Orden 14/2001, de 2 de enero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para Escuelas Deportivas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Gobierno de Cantabria exigen que las subvenciones concedidas con cargo a los mismos cumplan los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Asimismo, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 24.21, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio es una materia competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria.

DISPONGO

Artículo Primero Objeto:

La finalidad de la presente Orden es impulsar el deporte en nuestra región y especialmente el deporte base, mediante la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las Escuelas Deportivas de Cantabria.

Artículo segundo Beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención, las Entidades Locales que cuenten con Escuelas Deportivas Municipales debidamente constituidas.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud:
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. - Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte, Pasaje de Peña, 2-1.ª planta (edificio Simeón), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente Orden.

  3. - Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    3.1.- Proyecto detallado de la actividad a realizar.

    3.2.- Número de participantes por cada modalidad.

    3.3.- Número de Escuelas correspondientes a modalidades deportivas diferentes.

    3.4.- Presupuesto total de la actividad y aportación municipal.

    3.5.- Subvención exacta que se solicita.

    3.6.- Personal técnico con que cuentan y actividades de colaboración con la Consejería de Cultura y Deporte.

    3.7.- Cantidad cobrada a cada participante.

    Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General de Deporte podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.

    La Dirección General de Deporte comprobará que las solicitudes han sido debidamente presentadas. De no ser así, requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane su solicitud, de no hacerlo se entenderá que desiste de la misma.

Artículo cuarto Criterios de adjudicación:

Para la concesión de las subvenciones se valorará:

  1. Número de...

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