Orden GAN/27/2012, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/27/2012, de 27 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2012 de las ayudas a lapromoción de productos alimentarios de Cantabria.

Hoy en día, los mercados, y sobre todo en un sector como el agroalimentario, se encuentranmás globalizados y competitivos por lo que se hace necesaria la promoción de nuestros productos alimentarios como medio para contribuir a impulsar las producciones agroalimentarias.En este contexto, las ferias agroalimentarias es un punto de encuentro de los distintos agentesdel sector y, por lo tanto, un escenario idóneo para la presentación de nuestros productos alimentarios por lo que se considera necesario fomentar la organización, participación y asistencia del sector agroalimentario de Cantabria en estos eventos.

Por todo ello, a través de la presente Orden se apuesta por priorizar la generación de valorañadido en el sector agroalimentario y potenciar una mayor integración de este sector en elmercado incidiendo, para su consecución, en la promoción de los productos agroalimentariosmediante, por un lado, el apoyo a las corporaciones locales, entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro para la organización, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deferias y mercados agroalimentarios y, por otro lado, el apoyo a las industrias alimentarias denuestra Comunidad Autónoma para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias,nacionales e internacionales.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.

  2. Convocar para 2012 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir la promoción de productos alimentarios mediante:

  1. La organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción deproductos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativasy agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan losrequisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaigala carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización deactividad para la que se otorga la ayuda.

  2. Serán beneficiarios, de las ayudas a la asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales cuya finalidad sea la promoción de productos alimentariosde Cantabria, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que sean titulares de industrias agrarias y pesqueras ubicadasen el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generalesy específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, laresponsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que seotorga la ayuda.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gastos subvencionables
  1. Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan en los apartados 2 y 3 de esteartículo, llevadas a cabo por los solicitantes en el periodo comprendido entre el 1 de noviembrede 2011 al 31 de octubre del 2012.

  2. Se consideraran subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias ymercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastossiguientes:

    1. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias.

    2. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesquerosproducidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. Se consideraran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación enferias agroalimentarias nacionales e internacionales, los gastos siguientes:

    1. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida ycuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.

    2. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.

    3. Transporte de material al recinto ferial.

    4. Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad:Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidaddonde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causadosdesde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentariaso actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos pordesplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importedel billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetrorecorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastosmáximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas parael personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.

  4. Queda excluido el I.V.A. de los conceptos de acciones subvencionables sobre los quepueda concederse ayuda, salvo que el I.V.A. soportado por el beneficiario suponga un costereal para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujeto a la regla de prorrata, dicho coste secalculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión dela subvención, siendo responsabilidad del beneficiario incluir el resultado final en la liquidaciónde sus obligaciones fiscales.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular lassiguientes:

  1. Realizar los gastos para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamentala concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

  2. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladorade las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

  4. La obligación de facilitar cuanta información relacionada con la ayuda contemplada enla presente Orden les sea requerida por la intervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sinperjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

  5. Comunicar al Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR