Orden CUL/32/2008, 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la Protección y Conservación del Patrimonio Arquitectónico Civil de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/32/2008, 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la Protección y Conservación del Patrimonio Arquitectónico Civil de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía en su artículo 24.17, tiene competencia exclusiva en materia de «Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma». Así, la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece en su artículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la conservación del Patrimonio Arquitectónico Civil.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la protección y conservación del Patrimonio Arquitectónico Civil de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para las siguientes actuaciones:

    1. Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación, integral o por fases, de inmuebles incluidos en alguna de las siguientes categorías:

    • Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

    • Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como Bien de Interés Local (BIL).

    • Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

    • Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico incoado o declarado.

    • Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados BIC o BIL, y tengan especial significación.

    • Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.

    • Otros inmuebles singulares que tengan especial significación histórico-artística.

    En concreto, las obras para las que se puede solicitar la subvención serán:

  2. Restauración y conservación de elementos estructurales.

  3. Restauración y conservación de elementos exteriores.

  4. Recalces y drenajes.

  5. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Quedan expresamente excluidas las obras de reconstrucción de inmuebles.

    1. Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación, integral o por fases, de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previa acreditación de su interés histórico y cultural.

  6. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

  7. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  8. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen, cualquier persona física o jurídica, sin animo de lucro, propietaria de uno de los inmuebles definidos en el artículo primero, o poseedora del mismo y autorizada por su propietario para desarrollar la actividad subvencionada.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria (www.gobcantabria.es) o de la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      • Fotografías del bien en el que se pretenden realizar las obras y, en su caso, del entorno (tamaño mínimo 15x10, en color). En el caso de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, las fotografías serán del exterior e, igualmente, reflejarán el mecanismo de impulsión y, en su caso, los mecanismos de dosificación, molturación y recogida de harina, o los mecanismos de laboreo (asimismo se incluirá plano o croquis de situación, con indicación de la denominación del mismo y del río, arroyo o regato del que toma el agua).

      • Memoria valorada, anteproyecto o proyecto de obra (en función de la naturaleza de la obra), firmado por técnico competente, en el que habrán de reflejarse los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras.

      • Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad o disponibilidad del bien y, en este último caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR