Orden EMP/56/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios económicos 2008 y 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/56/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios económicos 2008 y 2009.

Las actividades de información y orientación, además de facilitar el derecho y la garantía de acceso en igualdad de oportunidades al mercado laboral, constituyen una eficaz herramienta de integración e inserción en nuestra sociedad, y así lo vienen recogiendo los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, elaborados por el Gobierno de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas.

Siendo una de las líneas básicas de actuación del Servicio Cántabro de Empleo la de promover la calidad en el empleo, mejorando la empleabilidad de todos sus usuarios, las actividades que trata de fomentar esta Orden posibilitarán la realización de itinerarios integrados de inserción y planes de empleo personalizados, en los que se incluyen estas ayudas, dirigidas a personas en desempleo, dando prioridad a colectivos con especiales dificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades de información y orientación supone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda de empleo y al mismo tiempo, contribuir a crear un mercado laboral más transparente. De la misma manera, estas subvenciones permitirán rentabilizar y enriquecer estas actividades implicando a entidades sin ánimo de lucro que colaboran en el área del empleo.

El Tratado de Amsterdam, el IV Pilar de la Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Acción por el Empleo para el Reino de España y los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios. Asimismo y con la finalidad de propiciar la necesaria y progresiva adaptación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como de otros textos legislativos sobre esta materia, se han tenido en cuenta sus principios inspiradores para la redacción de la presente Orden, por lo que las acciones que se lleven a efecto en el ámbito de la presente Orden llevarán incorporadas el enfoque integrado de género.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, la persona titular de la Consejería de Empleo y Bienestar Social es el órgano competente para aprobar la presente convocatoria.

La Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008 contempla créditos destinados a la ejecución de acciones de Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Autoempleo llevadas a cabo por sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público; corporaciones locales y familias e instituciones sin fines de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para los ejercicios económicos 2008 y 2009, que han de regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, así como aprobar, para los años 2008 y 2009, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales y familias e instituciones sin fines de lucro y que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo en la realización de las acciones indicadas.

  2. Las presentes bases reguladoras se aplicarán a las subvenciones y ayudas convocadas y concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo a través de los programas cuyo objeto sea la realización, por parte de las Entidades beneficiarias, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo o en agencias de colocación por él autorizadas.

Artículo 2 Financiación.
  1. Para financiación de la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se destinará una cuantía máxima de un millón doscientos once mil trescientos veintisiete euros (1.211.327,00 euros), cuya distribución estimativa es la siguiente:

  2. - Año 2008: en la partida presupuestaria 13.00.241N.446 una cuantía de veintinueve mil cuatrocientos veinte euros (29.420,00 euros).

    Año 2009, una cuantía estimada de setenta mil seiscientos noventa y cuatro euros (70.694,00 euros), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. - Año 2008, en la partida presupuestaria 13.00.241N.463, una cuantía de treinta y tres mil ochocientos quince euros (33.815,00 euros).

    Año 2009, una cuantía estimada de noventa y un mil quinientos cincuenta euros (91.550,00 euros, estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente).

  4. - Año 2008, en la partida presupuestaria 13.00.241N.482, una cuantía de trescientos veintinueve mil ciento treinta y un euros (329.131,00 euros).

    Año 2009, una cuantía estimada de seiscientos cincuenta y seis mil setecientos diecisiete euros (656.717,00 euros), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  5. A tenor de lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento anteriormente citado, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

  6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  7. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por orden de prelación que se incluirá en la resolución de concesión junto a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, siempre y cuando cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas públicas y entidades de esta misma naturaleza, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en esta norma.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes...

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