Orden CUL/11/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación, edición musical y giras de aficionados en materia musical.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/11/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación, edición musical y giras de aficionados en materia musical.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo a la música, lenguaje universal, ligado a un grupo social y sus acontecimientos. En este campo se han fijado unos objetivos generales, como el apoyo a la promoción de nuevos creadores así como la elevación y mejora de la cultura musical de los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que la música es una actividad social, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos de recepción activa y crítica en los espectadores y fomenta nuestra cultura fuera de Cantabria, la presente Orden integra las modalidades de grabación, edición y giras de aficionados en materia musical.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para grabación, edición musical, giras o campañas de grupos aficionados en materia musical, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a aficionados en materia musical para el desarrollo de actividades de tal naturaleza que se realicen en el año 2009. Estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los proyectos responderán a las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Grabación y edición.

- Modalidad B. Giras.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2009.

  2. Se considerarán gastos subvencionables:

- Modalidad A: Grabación y edición:

  1. Compra de material fungible.

  2. Otros gastos directamente relacionados con la grabación audiovisual o musical.

    - Modalidad B: Giras.

  3. Los gastos por colaboraciones y dietas (gastos de alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicos que trabajen en el espectáculo.

  4. El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

  5. Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad como músicos aficionados.

    2. Los grupos aficionados, integrados por dos o más personas físicas.

    3. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a título aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo presentar cada solicitante un máximo de dos proyectos que podrán revestir la forma de cualquiera de las dos modalidades reseñadas en el artículo 1, apartado primero.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, mediante los siguientes modelos oficiales:

    1. Modalidad A. Grabación y edición: Anexo I, anexo II, anexo IV.

    2. Modalidad B. Giras: Anexo I, anexo III, anexo IV

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura, o podrá descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Con carácter general para cualquier modalidad de ayuda:

      • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      - Si es persona física: fotocopia compulsada del documento identificativo en vigor del solicitante (DNI /NIF) y, en su caso, de su representante legal (DNI/N.I.F.)

      - Si es persona jurídica: fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante legal.

      • Fotocopia compulsada de los estatutos con la diligencia del Registro correspondiente, en el caso de personas jurídicas.

      • Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención.

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