Orden CUL/29/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para producción, giras de profesionales en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/29/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para producción, giras de profesionales en materia de teatro.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la producción, giras o campañas en materia de teatro realizadas por grupos profesionales de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos Subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción de actividades en materia de teatro profesional, especialmente la producción, giras o campañas, mediante la concesión de subvenciones. En todo caso, la actividad subvencionada deberá realizarse en el año 2008 y en el caso de giras, habrá un límite mínimo de dos Comunidades Autónomas y seis representaciones, para su realización.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008. No se contemplará en las mismas la adquisición de bienes no fungibles.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

  5. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos sujetos que desarrollen una actividad teatral a nivel profesional y tengan su domicilio fiscal en Cantabria y que sean:

    1. las personas individuales con condición de empresario,

    2. las personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil,

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de la Liberación de los Servicios Postales.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      - Presupuesto: referido a la actividad para la que se solicita subvención. En él deberá figurar un apartado de ingresos, aún en el caso de que no se prevea ninguno. En el caso de giras, deberá especificarse el gasto de viajes y transportes de material, y deberán estar limitadas a dos autonomías y diez representaciones.

      - Proyecto/Memoria de actividades a realizar/das: deberá detallarse en él la actividad para la que se solicita la subvención y contendrá, además, cuando se trate de giras, el plan de gira con expresión de ciudades y fechas (estableciéndose un límite de dos autonomías y diez representaciones), una ficha artística y técnica cuando se trate de producción o giras, y fechas y local previsto/utilizado para el estreno de la obra en el caso de producción anual.

      - "Currículum" del Grupo, en el que figurarán las actividades realizadas.

      - Declaración de otras subvenciones y ayudas: deberá hacerse una declaración en la que conste si el grupo ha realizado o no otras solicitudes de subvención o ayuda a otras entidades públicas o privadas para la misma actividad, especificándose, en caso positivo, las cuantías pedidas y las que han sido ya concedidas.

      - Disponibilidad de local: mediante copia del contrato de arrendamiento, cesión de uso o escritura de propiedad del local.

      - Invitaciones o propuesta escrita de las entidades patrocinadoras de las actuaciones integrantes de la gira: sólo se deberán presentar en el caso de giras, y procedentes de todas y cada una de las ciudades en gira.

      - Autorización del autor o representante legal: será necesaria para todas las obras en las modalidades de gira y producción.

    2. Fotocopia del documento...

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