Orden PRE/39/2014, de 11 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras comunidades autónomas radicados en Cantabria, durante el año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas paracolaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera delámbito territorial de Cantabria.

Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares alas cántabras de otras Comunidades Autónomas, y en cumplimiento de lo establecido en laDisposición Adicional Segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demás entidades regionales, paracontribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.

Para hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y asegurar el cumplimiento delos principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidirla concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por laConsejería de Presidencia y Justicia y forman parte de las líneas de subvención que se quierenfomentar desde la misma.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria
  1. La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de los gastoscorrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propiasde los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas. Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración eintercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como delas personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.

    Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regionessiempre que tengan como destinatarios o usuarios a ciudadanos residentes en Cantabria.

  2. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Tendrán la condición de beneficiarios los Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas ComunidadesAutónomas.

    CVE-2014-11731

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2014.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cualno se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, calle PeñaHerbosa 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La solicitud debidamente cumplimentada, irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Programa de actividades a desarrollar durante el año 2014, así como presupuesto de lasmismas.

    2. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad, si no fue presentada en

      convocatorias anteriores.

    3. Certificado del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención,expedido por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.

    4. Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de cualquier AdministraciónPública que tengan la misma finalidad establecida en esta Orden, importe de las mismas yórgano concedente.

    5. Documentación que acredite el reconocimiento de la entidad como centro o entidad regional, si no se aportó en convocatorias anteriores.

  4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Presidenciay Justicia para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad...

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