Orden IND/3/2008, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para fomentar en el año 2008 la sociedad de la información en los grupos de riesgo de exclusión digital de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/3/2008, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para fomentar en el año 2008 la sociedad de la información en los grupos de riesgo de exclusión digital de Cantabria.

Teniendo en cuenta la realidad y las necesidades existentes en la sociedad actual es necesario fomentar el acceso a las nuevas tecnologías haciendo especial hincapié en los sectores con mayores dificultades de acceso a la sociedad de la información, como son los discapacitados, los mayores, los enfermos o las mujeres, entre otros, así como determinadas micropymes y el colectivo de autónomos.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008 consigna créditos destinados a financiar el fomento de la sociedad de la información en los grupos en riesgo de exclusión digital. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar en el año 2008 la sociedad de la información entre micropymes, autónomos y otros colectivos en riesgo de exclusión digital definidos en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las presentes ayudas serán concedidas por un importe conjunto máximo de 560.000 euros, distribuidas con cargo a las aplicaciones 12.05.453C.771, «Implantación de la Sociedad de la Información y Desarrollo Tecnológico», por importe de 400.000 euros; 12.05.453C.781, «Fomento de la Sociedad de la Información», por importe de 100.000 euros y 12.05.453C.472, «Implantación de la Sociedad de la Información y Desarrollo Tecnológico», por importe de 60.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, dentro de las ayudas del programa Pyme-digital, enmarcado en el Plan Avanza, en el área de actuación de competitividad e innovación.

  2. La distribución realizada en el apartado anterior tendrá carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta un 35% de los gastos subvencionables justificados para micropymes y autónomos y hasta un 50% para asociaciones y colectivos de mayores, mujeres, enfermos y discapacitados. Las citadas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a las ayudas de mínimis (DOCE 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de mínimis no podrán exceder de un límite máximo de 200.000 euros concedidas durante tres años (100.000 euros en el caso de empresas de transportes).

Artículo 4 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ostentar la condición de beneficiarios:

    1. Las micropymes y los autónomos que tengan domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estén constituidas y tengan actividad a todos los efectos antes del 1 de enero de 2008. A efectos de la presente orden se entenderá por micropyme aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y cuente con una plantilla de 9 o menos trabajadores.

    2. Las asociaciones de mayores, mujeres, enfermos, discapacitados y otros colectivos que representen a grupos de población desfavorecidos desde el punto de vista de su acceso a la sociedad de la información y que vengan realizando su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2008.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En particular, quedarán excluidos de la condición de beneficiarios de estas ayudas los médicos, inmobiliarias, academias, comunidades de bienes, notarías, odontólogos, promotoras, constructoras, asesorías, consultoras, gestorías y aquellas empresas cuyo objeto social o actividad esté relacionado con cualquiera de los conceptos subvencionables de la presente Orden.

    También quedarán excluidas aquellas empresas que conforme a la legislación comunitaria no puedan beneficiarse de la ayuda a que se refiere la presente orden y, en concreto, las que hayan resultado beneficiarias de ayudas por el mismo concepto al amparo de Ordenes aprobadas por esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones durante el año 2007.

Artículo 6 Líneas de ayuda.
  1. Se subvencionará exclusivamente la adquisición mediante compraventa de los siguientes conceptos:

    1. Equipo informático, incluidos los equipos de tipo personal y los elementos necesarios para su conectividad (router, switch, red satélite, red inalámbrica, lectores de D.N.I.)

    2. Software avanzado.

    3. Confección de páginas web insertadas en la red.

    4. GPS, exclusivamente para el caso de personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad como empresa privada de transporte público. Se entenderá por éstas aquéllas que posean autorización de transporte público de mercancías (MDL, MDP) o autorización de empresa para viajeros o autorización de transporte público de viajeros VT y VD. Ambas autorizaciones serán presentadas en el momento de la solicitud.

    5. Medios para la implantación de la factura electrónica.

  2. Para ser objeto de subvención los ordenadores o equipos informáticos adquiridos deberán reunir, como mínimo, las siguientes características:

    1. SOBREMESA O PORTÁTIL: Identificable con marca y número de serie; los equipos de sobremesa deberán ser completos (no se subvencionarán componentes sueltos: ej. pantallas, torres)

    2. Procesador: Cualquiera de los procesadores homologados para las plataformas PC o MAC con una velocidad igual o superior a 1,4 GHz. (PC) o su equivalente en MAC.

    3. Memoria: 512 MB.

    4. Disco duro: 60 Gb.

    5. Software Sistema Operativo: Original WINDOWS/LINUX/ MC OS.

  3. Todos los componentes del anterior equipamiento deberán ser nuevos.

  4. Los ordenadores que sean subvencionados habrán de contar con conexión a Internet/red de comunicación y mantenerla al menos un año a contar desde la concesión de la subvención.

  5. Los equipos subvencionados deberán permanecer instalados en la empresa o lugar donde se ubiquen durante dos años desde la concesión de la ayuda como mínimo.

  6. Las...

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