Orden CUL/24/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/24/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias en la Ley de Cantabria 8 /2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

  4. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen antes del 31 de marzo de 2010. En el caso de subvencionarse obras destinadas a la mejora del servicio bibliotecario, el plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2010.

En concreto, serán gastos subvencionables los relativos a:

  1. Equipamiento informático destinado a la participación en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  2. Adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición.

  3. Obras y mobiliarios destinados a la mejora del servicio bibliotecario.

  4. Conexión a la red BIBLIOCAN y otros gastos para el buen funcionamiento de la biblioteca.

  5. Actividades culturales propias de la biblioteca: Día del Libro, Día de la Lectura, etc.

Las subvenciones que se concedan por los conceptos de gasto de los puntos a), b) y c) se harán con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de Gastos de esta Consejería, mientras que las relativas a los conceptos de los puntos d) y e) se abonarán con cargo al Capítulo IV de dicho Presupuesto.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten en su ámbito territorial con una Biblioteca Pública y hayan suscrito el oportuno convenio para su integración en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcan?tabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/Memoria referente a las actividades susceptibles de ser subvencionadas por la presente Orden para el año 2009.

    2. Memoria estadística de la Biblioteca referente al año 2008, (según modelo previsto en el Anexo II a esta Orden).

    3. Certificado emitido por el responsable de la Biblioteca Pública, con el Vº Bº del Presidente de la Entidad Local, acreditativo de que la Biblioteca cuenta con el personal y horario de apertura contemplados en el Convenio suscrito para la integración de la Entidad Local en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

    4. Certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, con el Vº Bº de su Presidente, acreditativo del presupuesto previsto para el año 2009 con destino a adquisiciones bibliográficas para la Biblioteca Pública, así como las cantidades destinadas a tal efecto en 2008 (solo para las solicitudes de subvención para adquisición de fondos bibliográficos).

    5. Fotocopia de la libreta, copia de recibo o...

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