Decreto 6/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

EmisorPresidencia del Consejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones alParlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma enlos términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que serealicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Eleccionesal Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto delPresidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomíay en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que secelebrarán el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 2 Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas delviernes 6 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 20 de mayo.

Artículo 3 Constitución del Parlamento.

La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 16 de junio de 2011 a las17 horas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el BoletínOficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.-El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Tercera.- El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicaciónsocial de Cantabria.

Santander, 28 de marzo de 2011.

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