Orden EMP/76/2009, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para los ejercicios 2009-2010, de ayudas dirigidas a la potenciación de la colaboración de las entidades locales en materia de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/76/2009, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para los ejercicios 2009-2010, de ayudas dirigidas a la potenciación de la colaboración de las entidades locales en materia de empleo.

El territorio de Cantabria comprende ciento dos Ayuntamientos sobre una superficie de 5.321 Km2. Nuestra identidad uniprovincial hace que la Administración Local carezca de una estructura administrativa supramunicipal que aglutine a las entidades locales y que el trabajo desarrollado, especialmente en el ámbito social, por los ayuntamientos y mancomunidades, deba de ser potenciado desde el Gobierno de Cantabria.

Diversas iniciativas comunitarias, estatales y autonómicas han servido para desarrollar una intensa cooperación con las Entidades Locales encaminada a mejorar la eficacia de las políticas de empleo.

Existen aún grupos de personas cuya permanencia en la situación de desempleo se prolonga de manera continuada en el tiempo, formado principalmente por mujeres y personas de mayor edad. Asímismo los jóvenes acceden a un mercado laboral que no tiende a reconocer sino a largo plazo su nivel de formación y cualificación, en el que, además, la precarización les afecta especialmente.

Por otra parte existen áreas geográficas, básicamente rurales, en las que los servicios públicos de empleo, no tienen presencia física permanente, siendo recomendable contar con la colaboración municipal para su desarrollo.

Desde hace varios años, algunos municipios cántabros vienen trabajando en la creación de redes locales de comunicación e intercambio de experiencias, principalmente en materia de industria, empleo y formación para lograr un mayor desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales. El Gobierno de Cantabria ha impulsado decididamente esta dinámica, convencidos de que el trabajo en red, contribuye a un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en el territorio.

El Servicio Cántabro de Empleo ha mantenido y mantiene actualmente una clara línea de trabajo de colaboración con las Entidades locales, basada, principalmente en las siguientes líneas de actuación:

- Financiación de Agencias de Desarrollo Local, concebidas como instrumentos de generación de empleo mediante el aprovechamiento racional de los recursos endógenos y el apoyo a las iniciativas locales de empleo.

- Programas de Estudios de mercado y Promoción Local, cuyo objetivo último es singularizar a escala local programas de empleo, formación y creación de actividad empresarial en el área.

- Subvenciones a Corporaciones Locales para la contratación de desempleados para la realización de obras de interés social, se constituye como un instrumento especialmente eficaz en la mejora de la empleabilidad y fijación de la población al territorio.

- Subvenciones para Programas sobre Nueva Cultura de Empleo por Entidades Locales: destinadas a fomentar la participación de la Administración Local y del resto de interlocutores sociales presentes en el territorio, consiguiendo una mayor eficiencia de los recursos a través de la singularización de las actuaciones, adaptándolas a la zona y promoviendo además pactos territoriales con todos los actores interesados.

Los resultados prácticos de esta colaboración subyacen en el desarrollo del empleo y la actividad económica del municipio, además de las mejoras a nivel personal de los vecinos y vecinas, de cara a su mejor y más cualificada inserción laboral futura.

La Política Social Comunitaria expresada en "la Estrategia Europea a favor del Empleo", muestra la importancia de actuar a escala local así como la significación que pueden desempeñar los agentes sociales en las políticas de fomento del empleo.

El Plan de Empleo para Cantabria 2.008-2.010 toma en consideración todas las experiencias llevadas a cabo hasta la fecha, y pretende impulsar aún más la cooperación entre Administración Autonómica y Local, así como con los agentes económicos y sociales más representativos de Cantabria.

La participación de los Ayuntamientos cántabros y demás entidades locales en la ejecución de las políticas autonómicas en materia de empleo, se ordena bajo los siguientes principios:

  1. Mantenimiento de líneas de actuación por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, para favorecer la participación de las entidades locales en la planificación y ejecución de las políticas laborales sobre su territorio, cuando éste presente aspectos demográficos, sociales o económicos que justifiquen una actuación singular sobre el mismo.

  2. Fomentar la cooperación entre diferentes administraciones, con el objetivo de maximizar los recursos existentes en materia de empleo, formación y desarrollo local.

  3. Participación de los agentes sociales en el desarrollo de esta estrategia sobre lo local.

Las acciones subvencionables a través de esta orden se fijan fundamentalmente en la atención a la existencia de singularidades propias de un determinado territorio que justifiquen una intensificación o individualización en la planificación y desarrollo de las políticas de empleo.

En su virtud, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para los años 2009 y 2010 ayudas tendentes a financiar la potenciación de la cooperación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de empleo con el objetivo de llevar a cabo una estrategia integrada de políticas activas mediante acciones de análisis, diagnóstico e innovación.

Artículo 2 Financiación.
  1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta Orden se destinará una cuantía máxima de 385.700 euros, cuya distribución estimativa es la siguiente:

    1. Año 2009: con cargo a la partida presupuestaria 03.09.494M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una cuantía de 203.000 euros.

    2. Año 2010: una cuantía estimada de 182.700 euros.

  2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirá por los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sean Municipios o Mancomunidades, de forma agrupada o individual, que realicen las acciones descritas en el artículo siguiente.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Se subvencionará un único proyecto por cada entidad local, ya se haya presentado individualmente o en unión con otras entidades locales.

Artículo 4 Acciones subvencionables.
  1. Pueden ser objeto de subvención los siguientes tipos de acciones:

    1. Acciones de análisis y diagnóstico de las singularidades propias del territorio que justifique una programación individualizada de la política de empleo en dicho territorio.

    2. Acciones dirigidas a la detección, por parte de las Entidades Locales, de necesidades respecto al ámbito de la prevención de riesgos laborales, prioritariamente en el control y seguimiento de los trabajos verticales en el sector de la construcción.

    3. Acciones de promoción, dinamización, difusión e implementación de medidas concretas de política de empleo.

  2. Todas las acciones anteriores deberán fundamentarse en la existencia en un determinado territorio de singularidades que justifiquen una intensificación o individualización en la...

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