Orden EMP/2/2009, de 5 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/2/2009, de 5 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos durante el año 2009.

En virtud del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Decreto 99/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, corresponden a este órgano, entre otras competencias, las relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.

Con el fin de cumplir este objetivo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea que realicen distintas entidades.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de apoyar proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo de 2009.

2. No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos y actividades.

3. No se permitirá la subcontratación de las actividades objeto del proyecto.

Artículo 2 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones a conceder durante 2009 tendrán una cuantía total de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.141M.483 "Actuaciones de acercamiento a Europa" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como anexo I, deberán ir dirigidas a la consejera de Empleo y Bienestar Social, y se presentarán en el registro delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (calle Juan de Herrera, 19, 3º dcha.), o en el registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (calle Castelar, 5, 1º), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El anexo de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es

3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud y proyecto, indicando en ella, por separado, en su caso, cada uno de los programas para los que solicita ayuda.

4. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del CIF de la entidad, y DNI del representante de la entidad que firme la solicitud, que ha de estar en vigor.

  2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad correspondiente. No será necesario aportar la referida documentación cuando esta obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

  3. Datos bancarios (ficha de terceros) en el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

  4. Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido como anexo II.

  5. Copia certificada del acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de la subvención, según modelo recogido como anexo V.

  6. Memoria explicativa para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención, según el modelo recogido como anexo III.

  7. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la...

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