Orden INN/13/2012, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2012 la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/13/2012, de 9 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba para el año 2012 la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y en particular porlos más desfavorecidos.

Asimismo, ha impuesto a los concesionarios unas condiciones de explotación de calidad queéstos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico, obien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas. Con objeto de paliar este efecto seconsidera conveniente establecer un sistema de ayudas que permitan una adecuada prestaciónde servicios potenciando su calidad, dado el interés social del transporte público de viajerospor carretera.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2012la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva,destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses deCantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.471 "Fomento del Transporte de Interés Social" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por una cuantía máxima de510.000 euros.

Artículo 3 Cuantía.

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables según lo establecido en elartículo 6 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria con los gastos presentadospor los solicitantes.

En caso de que las solicitudes excedan el crédito disponible la cuantía de la subvención secalculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar el citado crédito.

Artículo 4 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiario/as de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de

transporte de viajero/as por carretera de la región. No podrán ser beneficiarios quienes seencuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenidolugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2012, y que se encuentren dentrode alguna de las siguientes categorías:

  1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

  2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

  3. Gastos de personal afiliado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional quepreste servicios propios a la estación.

  4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

  5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros etc).

Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha deemisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2012. Además, deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

En ningún caso podrán se objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto dela presente subvención.

Artículo 7 Solicitud y documentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presenteOrden y se presentarán, debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante y acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

    1. Copia del D.N.I/N.I.F del solicitante que firma la solicitud en representación de la concesión y de su poder acreditativo.

    2. ...

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