Orden 20/2000, de 18 de enero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de las subvenciones para la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de técnicas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Gobierno de Cantabria exigen que las subvenciones concedidas con cargo a los mismos cumplan los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Asimismo, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 24.21, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio es una materia competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 2/1.997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria.

DISPONGO

Artículo Primero ¿Objeto.

La presente Orden tiene como finalidad contribuir a la mejora de la cualificación técnica de deportistas, monitores, jueces, animadores y personal técnico en general, a través de la organización de cursos y seminarios.

Artículo Segundo ¿Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones tanto las personas físicas como las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

Quedan excluidas de esta convocatoria las personas físicas o entidades deportivas que, habiendo recibido una subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria no hayan justificado la misma en los plazos reglamentarios.

Artículo tercero ¿Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

    Dichas solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte, Pasaje de Peña, 2-1.ª planta (edificio Simeón), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que figura en el anexo de la presente Orden.

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    2.1. De cada curso y seminario, deberá precisarse:

    1. Profesorado y cualificación de los mismos.

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

    3. Subvención exacta que se solicita.

    4. Número de participantes.

    5. Objetivos a alcanzar.

    6. Memoria justificativa de la necesidad.

    7. Informe, en su caso, de la Federación correspondiente.

    8. Cuantos datos de interés se estimen oportunos.

    La Dirección General de Deporte comprobará que las solicitudes han sido debidamente presentadas. De no ser así, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane su solicitud, de no hacerlo se entenderá que desiste de la misma.

Artículo cuarto ¿Criterios de Adjudicación.

Para la concesión de las subvenciones se valorará :

  1. Repercusión social de la actividad según el profesorado y su...

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