Orden REL/33/2006, de 29 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero para el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

Orden REL/33/2006, de 29 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero para el año 2007.

La movilidad juvenil, el aprendizaje de idiomas, el conocimiento de otras culturas se han convertido en una necesidad para los jóvenes dentro de su proceso emancipatorio. En un mundo globalizado como el que vivimos, las competencias en idiomas son fundamentales de cara al desarrollo personal de los jóvenes y a su integración en el mercado laboral, lo que obliga a las administraciones públicas a apostar por el bilingüismo, de manera decidida.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se está aprendiendo, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los jóvenes en contacto con otras culturas, y con otras gentes.

El Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Juventud, lleva ya dos años impulsando una oferta pública de Cursos de Idiomas en el Extranjero que ha tenido una gran acogida entre los jóvenes y sus familias, y que ha posibilitado que un buen número de jóvenes estén pudiendo acceder a estos cursos, de una manera más asequible.

No obstante, y a pesar de todos los esfuerzos, la posibilidad de sufragar los gatos ocasionados por los desplazamientos, estancias y cursos en otros países no está al alcance de numerosas familias cántabras, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

La Ley General de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto subvencionar la participación en cursos de idiomas en el extranjero durante el año 2007, para jóvenes residentes en Cantabria con edades comprendidas entre los dieciséis y los treinta años.

  2. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos de la realización de Cursos de Idiomas en el Extranjero.

  3. Estos cursos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo segundo Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de trescientos mil euros (300.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2007.03.04.232A.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de las aplicaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo tercero Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los jóvenes residentes en Cantabria con edades comprendidas entre los dieciséis y los treinta años que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber reservado la participación en un curso de idiomas en el extranjero.

  2. Estar en los umbrales de ingresos de la unidad familiar (referidos a la "base liquidable general") que se estipulan:

Familias de un miembro: 18.000 euros.

Familias de 2 miembros: 23.000 euros.

Familias de 3 miembros: 27.000 euros.

Familias de 4 miembros: 30.000 euros.

Familias de 5 miembros: 32.000 euros.

Familias de 6 miembros: 34.000 euros.

A partir del séptimo miembro se añadirán 2.000 euros por cada miembro computable.

Artículo cuarto Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de solicitudes...

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