Orden IND/9/2007, de 19 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social durante el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/9/2007, de 19 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social durante el año 2007.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. La Disposición Adicional Segunda de la citada Orden, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del Programa Público de Empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior se aprobó la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción, la creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley 1/2003, de 18 de marzo, que atribuyen a este organismo las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, y la publicación en el BOC el día 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la reciente publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril de 2005), aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y su convocatoria. Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar en el año 2007, en el ámbito de colaboración con aquéllos.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La financiación para atender las solicitudes presentadas en el ejercicio económico 2007 se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007:

    - 13.00.241M.442.- Promoción de empleo Gobierno de Cantabria. Entidades dependientes de Corporaciones Locales, 500.000,00 euros.

    - 13.00.241M.463.- Promoción de empleo. Gobierno de Cantabria. Corporaciones Locales, 4.604.285,00 euros.

    - 13.00.241M.487.- Realización de obras y servicios de interés general, 97.000,00 euros.

  4. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios y obligaciones de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de la subvención, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

  2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

  2. A identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración de EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un 70%, por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo I.

  3. Justificar ante EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

  4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  5. Comunicar a EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.

  6. Conocer que la solicitud de subvenciones contempladas en la presente Orden supondrá la automática autorización a EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo para obtener, en caso de ser necesario, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  7. Conservar...

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