Orden IND/13/2007, 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/13/2007, 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección, programas que podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen, que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Con esta finalidad, la Ley de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma para el año 2007 contiene dos aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar ayudas a la prevención de riesgos laborales.

En atención a lo anterior, en el presente ejercicio se ha considerado oportuno establecer subvenciones a las empresas radicadas en Cantabria que efectúen inversiones con una directa aplicación hacia la mejora de las condiciones de trabajo. En este sentido, la presente Orden concede especial importancia a un régimen de ayudas dirigido a prevenir los accidentes de consecuencias más graves, como son los de caída a distinto nivel y los ocurridos en la realización de tareas con máquinas, favoreciendo la sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 enero de 1996 por otra equivalente que contribuya a la prevención de riesgos ligados a la elevación o movilización de cargas, provista de cabina antivuelco y anticaída de objetos, de acuerdo con los requisitos de seguridad y salud para neutralizar los peligros especiales debidos a la movilidad de las máquinas y las medidas de seguridad contra los peligros mecánicos, a que se refiere el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE y el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero. En este caso se exige la necesaria eliminación de la máquina sustituida. Se debe significar en este sentido que el 50% de los últimos accidentes de trabajo mortales por patología traumática se debieron a atrapamientos del operario en el momento de vuelco de la máquina. Asimismo, en esta convocatoria se recoge como inversión subvencionable la incorporación o sustitución de componentes de seguridad a la maquinaria comercializada después del 1 enero de 1996 destinada a la elevación o movilización de cargas.

Otra línea regulada en esta Orden es la adquisición de medios técnicos destinados a reducir la exposición a ruido en los centros con puestos de trabajo en los que el nivel de exposición diario equivalente o el nivel de pico superen los 85 dB(A) o 137dB(C), respectivamente, cuyo objeto es incentivar a las empresas a promover lugares de trabajo libres de ruido intenso.

Por otra parte, considerando la importante función que pueden realizar los técnicos de prevención, ya sea a tiempo completo o dedicando una parte de su jornada de trabajo a tareas tales como la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales y el seguimiento interno del cumplimiento de las medidas preventivas, siguiendo convocatorias anteriores, en la presente también se incorpora una ayuda dirigida a la contratación de técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior y nivel intermedio, para realizar tareas de trabajador designado encargado de la prevención de riegos laborales en la empresa.

Por último, la presente Orden tiene en cuenta las novedades legislativas en materia de subvenciones durante el año 2006; concretamente la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ha participado en su elaboración el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea el citado órgano colegiado. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar en el ejercicio 2007 la convocatoria de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo o la implantación de medios materiales y humanos y programas expresamente referidos en esta Orden.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2007 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señaladas en el artículo 1 del citado Reglamento (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

  2. Se considerará pequeña y mediana empresa, según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124, de 20 de mayo de 2003), a toda entidad, independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de forma regular y que reúna los siguientes requisitos:

    • Que ocupen a menos de 250 personas.

    • Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Estos dos requisitos, ocupación e importes financieros, son acumulativos, y una PYME deberá cumplir ambos para que pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y para el volumen de negocios o el balance, se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo a la recomendación.

    • Que se trate de empresas autónomas, es decir que no estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan la condición de PYME. Una PYME no obstante podrá recibir la calificación de autónoma, cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, y estén presentes las categorías de inversores que se mencionan en el artículo 3 apartado 2, de la citada recomendación, a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definan como empresas vinculadas. A excepción de los casos citados en el párrafo anterior, una empresa no puede ser considerada como PYME si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

  3. Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán haber realizado con anterioridad a la publicación de esta Orden la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva previstas en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).

  4. Quedan excluidas las pequeñas y medianas empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos en el sentido de que no podrán adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones para la adquisición de aquellos equipos respecto de los cuales realicen la actividad de alquiler.

  5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  6. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de esta convocatoria de ayudas se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.06.494M.471 y 12.06.494M.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, por un importe máximo de 10.000 euros en el caso de la primera partida y de 1.226.230 euros en el caso de la segunda.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán inversiones subvencionables las ocasionadas por la adquisición de equipos de trabajo o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR