Orden DES/4/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/4/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

En el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), así como en el Reglamento (CE) número 917/2004, de la Comisión, se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual Español para el año 2009, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas en colaboración con las Organizaciones representativas y las Cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 10 de agosto de 2007. La aplicación y coordinación de las acciones contempladas en el mencionado Programa Nacional vienen reguladas por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria así como las condiciones para la concesión de las mismas.

Por lo tanto, dentro del marco normativo básico establecido por el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1 de enero de 2008 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y al menos el 51% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.

    3. Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, ni aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria.

  4. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa.

Artículo 3 Actividades subvencionables y cuantía.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones con los siguientes límites cuantitativos:

    1. Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:

      - Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

      - Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

    2. Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroasis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:

      - Compra de productos autorizados para tratamientos de varroa. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.

      - Compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario (compra de láminas de cera y sustitución de colmenas). Podrá subvencionarse hasta...

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