Orden 23/2004 de 5 de mayo, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para cofinanciar proyectos de cooperacion al desarrollo del tercer mundo para el año 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
La fecha de la notificación de la base y liquidación rese-
ñadas es la del BOC en el que se publique.
Castro Urdiales, 3 de mayo de 2004.–El liquidador, José
Antonio Jordana de Pozas Gonzálbez.
04/5699
6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ASUNTOS EUROPEOS
Orden 23/2004 de 5 de mayo, por la que se regula la con-
vocatoria de subvenciones para cofinanciar proyectos de
cooperacion al desarrollo del tercer mundo para el año
2004.
El Gobierno de Cantabria consciente de la problemática
existente en los países en vías de desarrollo y convencido
de que la lucha contra la marginación y la pobreza es res-
ponsabilidad de todos/as, quiere contribuir con su esfuerzo
a mejorar la calidad de vida y la capacidad de desarrollo
endógeno de estos países, promoviendo, en el marco de lo
establecido por Naciones Unidas para la cooperación inter-
nacional, la implantación de políticas eficaces de ayuda
para la superación y erradicación de las causas que origi-
nan la pobreza, y fomentando en la sociedad cántabra un
espíritu de solidaridad con los colectivos y poblaciones
más desfavorecidas.
Para conseguir este objetivo, la Consejería de Relaciones
Institucionales y Asuntos Europeos considera conveniente
la cofinanciación de proyectos de ayuda al desarrollo y sen-
sibilización presentados por las entidades sociales con
experiencia en este ámbito y con implantación en la
Comunidad de Cantabria.
El marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a las
subvenciones para la cofinanciación de proyectos de coo-
peración está establecido en el Decreto 66/1996 de 10 de
julio ( BOC número 143 de 17 de julio ), modificado parcial-
mente por Decreto 63/2000 de 7 de agosto ( BOC número
157 de 14 de agosto ) y en la Ley 3/2003, de 30 de diciem-
bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2004, que exige que
las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presu-
puestarios que no tengan asignación nominativa y que
afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general
o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con cri-
terios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
En su virtud, con objeto de hacer posible la concesión de
las citadas subvenciones, garantizando el respeto a los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
Cooperación al Desarrollo por el Decreto 55/2003, de 11
de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las
Consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y Decreto 87/2003, de 14 de julio,
por el que se crean los órganos directivos de la Consejería
de RR II y AA EE, en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, y de lo establecido en
la Ley 3/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para
el 2004.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de la
concesión de subvenciones para la cofinanciación de pro-
yectos en países del Tercer Mundo, y de sensibilización de
la opinión pública sobre dicha cooperación, a organizacio-
nes no gubernamentales de cooperación al desarrollo
(ONGD) con establecimiento en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, cuyas líneas de actuación se encuentren
englobadas en el artículo 2 del Decreto 66/1996, de 10 de
julio.
A efectos de la presente convocatoria podrán ser objeto
de subvención:
1.- Proyectos de Cooperación al Desarrollo.- A desarro-
llar en los países menos desarrollados según la clasifica-
ción establecida por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la
OCDE o bien en los sectores más desfavorecidos de los
países con índices medios de IDH (Indice de Desarrollo
Humano).
2.- Microacciones de cooperación al desarrollo.- A desa-
rrollar en las mismas áreas geográficas o sectoriales seña-
ladas en el apartado anterior, entendiendo como tales
aquellos proyectos promovidos por ONGD, cuyo importe
sea inferior a 20.000 euros, y cuyo plazo de ejecución esté
dentro del ejercicio en que se concede la subvención.
3.- Proyectos de sensibilización, participación social y
educación al desarrollo, dirigidos a la población de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y que se realicen den-
tro del territorio de la propia Comunidad.
Los gastos administrativos y de gestión, incluidos los gas-
tos de identificación y evaluación que genere el proyecto, no
podrán superar, en ningún caso el 10% del total del mismo.
A efectos de la presente Convocatoria, se entiende por
costes indirectos los gastos administrativos de la entidad
solicitante en la formulación, el control o el seguimiento del
proyecto, así como las actuaciones que estas realicen en
orden a la sensibilización de la opinión pública en
Cantabria, formación del personal de las ONGD, asesora-
miento a éstas en la redacción de proyectos y gastos gene-
rales de mantenimiento de las mismas.
Se excluyen de esta Convocatoria los proyectos que ten-
gan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter
asistencial, que no pueden asegurar su viabilidad cuando
cese el financiamiento externo.
Artículo 2.- Financiación
La concesión de estas ayudas se hará con cargo al con-
cepto presupuestario 03.06.134 A. 781.02 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de
Cantabria para el año 2004.
El 30 % de la citada partida estará destinada a financiar
microacciones de cooperación al desarrollo, y el 10% a
financiar proyectos de sensibilización, participación social y
educación al desarrollo. En el caso de que dichas acciones
no agotasen el crédito reservado, se incrementará el desti-
nado a proyectos de cooperación al desarrollo.
La cuantía de las subvención con la que se cofinancie
cada uno de los proyectos estará determinada por las dis-
ponibilidad presupuestaria y por la ponderación de los crite-
rios establecidos parta la concesión.
En todo caso la cuantía de la subvención no podrá exce-
der del 80% del coste total del proyecto, debiendo contar al
menos con un 20% de financiación procedente de fondos
propios, de otras Administraciones o Entidades Públicas o
Privadas.
Artículo 3.- Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones convocadas por
esta Orden, las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo (ONGD), que cumplan los requisitos estableci-
dos en el artículo 3 del Decreto 66/1996.
1.- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y
estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones
o Fundaciones como mínimo un año antes de la
Convocatoria.
2.- Tener sede abierta en cualquier municipio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, y como fines institu-
cionales, la realización de actividades de cooperación al
desarrollo del Tercer Mundo y el fomento de la solidaridad
entre los pueblos.
A estos efectos, se considerará delegación permanente
la presencia activa y con estructuras significativas de la
ONGD en la sociedad de Cantabria y el hecho de tener a su
disposición un local concreto desde el que llevar a cabo su
cometido. La sede o delegación permanente asumirá la
Página 5298 Lunes, 17 de mayo de 2004 BOC - Número 95

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