Orden de 16 de agosto de 2000, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para cofinanciar proyectos de Cooperación al Desarrollo del Tercer Mundo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a las subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación viene establecido en el Decreto 66/1996 de 10 de julio, modificado parcialmente por Decreto 63/2000 de 7 de agosto, por el que se regula la concesión de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

Con objeto de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el debido respeto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debe presidir su resolución, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria aprueba la presente convocatoria de subvenciones, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Disposición Adicional del Decreto antes mencionado.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1 Financiación.
  1. - Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria. 00.06.0.3138.781.2. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.

Artículo 2 Objeto.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización de la opinión pública sobre dicha cooperación, así como en proyectos complementarios en los que pudieran colaborar los ayuntamientos de la región o la misión permanente para América Latina de las Asamblea de las Regiones de Europa. Se prestará atención primordial a aquellos proyectos que presenten las características descritas en el artículo 2º, apartado 2 del Decreto regulador.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos

De acuerdo con el cuestionario adjunto, los proyectos deberán tener en cuenta los siguientes requisitos, además de los incluidos en el artículo 5º.2 del Decreto regulador:

  1. - Inclusión de criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos fijados.

  2. - Grado de implicación en el proyecto de las organizaciones no gubernamentales o de las fundaciones del país receptor.

  3. - Detallado calendario de acciones y riguroso desglose presupuestario que incluya el destino que se les dará, en su caso, a las aportaciones de las distintas fuentes de financiación.

  4. - Estudio de su viabilidad económica, social y administrativa, tras acabar la ayuda externa.

  5. - Identificación exacta y pormenorizada de las fuentes de financiación complementarias, como son los gastos directos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones convocadas por esta Orden, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que reúnan las exigencias contenidas en el artículo 3.º del Decreto regulador. En este sentido, tendrán la posibilidad de presentarse a la convocatoria las organizaciones no...

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