Orden 4/2001, de 2 de enero, por la que se regula la convocatoria y el Régimen Jurídico de las ayudas a los Ayuntamientos de Cantabria para la adquisición de fondos bibliográficos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden 4/2001, de 2 de enero, por la que se regula la con-
vocatoria y el Régimen Jurídico de las ayudas a los
Ayuntamientos de Cantabria para la adquisición de fondos
bibliográficos.
Siendo competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el
Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.16: «Museos,
archivos, bibliotecas y demás centros», estando dotadas
en las correspondientes partidas presupuestarias, las
ayudas destinada a este fin, y en cumplimiento de los prin-
cipios de publicidad, concurrencia y objetividad en la con-
cesión, se convoca y regula el régimen de ayudas desti-
nadas a los Ayuntamientos de Cantabria para la
adquisición de fondos bibliográficos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 34.e de la Ley 2/97, de 28 de abril, de Régimen
Jurídico del Gobierno y de la Administración del Gobierno
de Cantabria,
DISPONGO
Artículo primero.- Objeto:
El objeto de esta orden es convocar ayudas para la
adquisición de materiales bibliográficos (libros y publica-
ciones periódicas) con destino a las Bibliotecas Públicas
Municipales de Cantabria.
Artículo segundo.- Beneficiarios:
Podrán participar en esta convocatoria los
Ayuntamientos de Cantabria que cuenten en su municipio
con una biblioteca pública y deseen ampliar su dotación
bibliográfica.
Quedan excluidos aquellos Ayuntamientos que,
habiendo recibido alguna subvención o ayuda del
Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo,
en el momento de finalizar el plazo de presentación de las
solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el
plazo reglamentario de justificación de aquéllas se
extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo tercero.- Requisitos de la solicitud:
1) Para poder participar en esta convocatoria, los
Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la Biblioteca Pública esté abierta al público con
un horario de al menos quince horas semanales
b) Que el bibliotecario esté contratado, al menos, por
media jornada
c) Que el Ayuntamiento destine, al menos, 100.000
pesetas para adquisiciones bibliográficas durante el año
2001
2) En el caso de que estas condiciones no se cumplan
en el plazo previsto para la presentación de solicitudes,
los Ayuntamientos podrán acogerse a esta convocatoria,
siempre que se comprometan formalmente a su cumpli-
miento durante el año 2001.
Artículo cuarto.- Descripción de la ayuda
1.- La Consejería de Cultura y Deporte destinará, de la
partida presupuestaria correspondiente, una cuantía a
cada Ayuntamiento, consistente en un porcentaje de la
cantidad prevista por cada uno de ellos como presupuesto
de adquisiciones bibliográficas para sus bibliotecas.
2.- El total que llegue a recibir cada Ayuntamiento por
parte de la Consejería de Cultura y Deporte no deberá
considerarse como parte del presupuesto para adquisicio-
nes bibliográficas del Ayuntamiento, si no que se sumará
al mismo, debiendo ejecutarse con anterioridad al 1 de
Noviembre del año 2001, la suma del presupuesto muni-
cipal para adquisiciones bibliográficas más la ayuda reci-
bida de la Consejería de Cultura y Deporte.
Artículo quinto.- Documentación a presentar:
1) Los Ayuntamientos que soliciten ser incluidos en
esta convocatoria, deberán presentar:
a) Solicitud dirigida al excelentísimo señor consejero de
Cultura y Deporte, que se presentará según el modelo
que figura como anexo I, en un plazo de veinte días natu-
rales a partir del día siguiente a la publicación de la pre-
sente Orden en la Consejería de Cultura y Deporte
(Pasaje de Peña 2-1.ª planta), sin perjuicio de lo estable-
cido en el artículo 38.4. de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) Certificado municipal emitido por el secretario y con
el visto bueno del alcalde acreditativo de que la o las
bibliotecas dependientes del Ayuntamiento para las que
se solicita ayuda, cuentan con el personal y horario de
apertura establecido en la base tercera de esta convoca-
toria, o el compromiso de cumplir estas condiciones den-
tro del año 2001.
c) Certificado municipal emitido por el secretario y con
el visto bueno del alcalde acreditativo del presupuesto
previsto para 2001 con destino a adquisiciones bibliográfi-
cas para la Biblioteca Pública Municipal.
d) Datos de la Biblioteca Pública Municipal, según
modelo que figura como anexo II.
e) Sin perjuicio de lo aquí establecido, la Dirección
General de Cultura podrá solicitar la documentación com-
plementaria que estime oportuna.
La Dirección General de Cultura verificará si todas las
solicitudes han sido debidamente presentadas; de no ser
así, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez
días remita la documentación necesaria. Si no lo hiciere,
se entenderá que desiste de su pretensión.
Artículo sexto.- Criterios de adjudicación:
Para la concesión de las ayudas, se considerarán:
1.-Presupuesto Municipal para adquisiciones bibliográ-
ficas durante el año 2001: máximo 10 puntos
2.-Situación administrativa del personal de la Biblioteca
Municipal: máximo, 10 puntos
3.-Horarios de servicio al público : máximo , 10 puntos
4.-Evaluación del funcionamiento de la Biblioteca:
máximo, 20 puntos
Artículo séptimo.- Forma de concesión:
Las solicitudes, presentadas conforme establece el
artículo 5, serán analizadas por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento que elevará la oportuna pro-
puesta de resolución al órgano competente para su apro-
bación definitiva si procede.
Dicha Comisión estará formada por:
Presidente:
El director general de Cultura o persona en quien dele-
gue
Vocales:
- El jefe del Servicio de Acción Cultural.
- El director de la Biblioteca Pública de Cantabria.
- Un ayudante de Bibliotecas.
Secretario, con voz pero sin voto:
Un funcionario de la Dirección General.
Artículo octavo.- Resolución de concesión.
La competencia para resolver corresponde al conse-
jero de Cultura y Deporte dentro de los límites estableci-
dos en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria
para el año 2001.
Contra la citada resolución cabe interponer recurso de
alzada ante el Consejo de Gobierno.
En el supuesto de que la resolución sea dictada por el
Consejo de Gobierno se podrá interponer recurso de
reposición potestativo previo al recurso contencioso admi-
nistrativo.
El plazo de resolución del expediente será de 3 meses
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo noveno.- Cuantía máxima:
1. Las subvenciones a conceder durante el presente
año, tendrán una cuantía global máxima de 12.000.000
Página 94 Miércoles, 3 de enero de 2001 BOC - Número 2

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