Orden 8/2004, de 2 de enero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para asociaciones culturales relacionadas con el Patrimonio Cultural.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.17, las materias de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, el Gobierno de Cantabria convoca y regula el régimen de subvenciones a las asociaciones culturales cuya actividad se oriente al fomento del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto.
  1. La presente Orden tiene como finalidad la ayuda para la realización de actividades culturales relacionadas con la investigación, difusión y conservación del Patrimonio Cultural de Cantabria, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a financiar gastos directos derivados de proyectos o programas continuados y actividades concretas.

  2. Tendrán especial consideración las que propicien la participación activa de todos los sectores sociales.

Artículo segundo Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones todas las asociaciones culturales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que, sin ánimo de lucro, se dediquen a actividades culturales relacionadas con la investigación, difusión y conservación del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Quedan excluidas las asociaciones que, habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo dentro de los plazos reglamentarios en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación de aquéllas lo permita hacer con posterioridad, siendo incompatible con otras subvenciones de esta Consejería.

No podrá solicitarse subvención para un proyecto al amparo de más de una convocatoria.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud.
  1. Las solicitudes, que irán dirigidas al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se presentarán por duplicado, en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden, en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, 2 ? 1ª planta, Santander), sin perjuicio de lo establecido en el art. 105.4 de la Ley 6/2002, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden.

    Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades a realizar haciendo constar respecto a cada una de ellas:

      ? Denominación.

      ? Objetivos propuestos.

      ? Desarrollo del programa.

      ? Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

      ? Participantes.

      ? Calendario.

      ...

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