Orden DES/38/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/38/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, instituido por el Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola, establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entre las actuaciones prioritarias destaca el, entre otras, el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante la ayuda al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales y la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural mediante la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas.

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación 2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las Directrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto la integración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo.

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, considera prioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primer sector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadido de los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de la calidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimiento de la población en el medio rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios" orientada a mejorar la competitividad de la industria.

Las acciones que se prevén llevar poner en marcha con esta Orden se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales" y la medida 312 "Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas" orientadas a contribuir a la mejora e incremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerada como un sector estratégico por su repercusión económica y su contribución al desarrollo rural y al bienestar social. Dentro del sector industrial agroalimentario de nuestra Comunidad Autónoma cobra cada día más importancia la elaboración de los productos alimentarios locales, o también denominados productos "de la tierra", tanto si son elaborados de una forma tradicional, es decir, en un territorio determinado, a lo largo del tiempo y con una transmisión de conocimientos generacionales, como si su elaboración presenta características específicas que los diferencien de otros productos alimenticios similares a los de su misma categoría, como pueden ser los elaborados con técnicas artesanales. La elaboración de estos productos alimentarios locales, a pesar de ser, por un lado, una contraposición a los modelos de producción alimentaria hegemónicos llevados a cabo en las últimas décadas y, por otro lado, un porcentaje marginal en relación al conjunto de la producción y comercialización de los productos agroalimentarios elaborados o transformados, además de ser consumidos principalmente en el mercado de nuestra Comunidad Autónoma, se les otorga un papel significativo desde un punto de vista histórico, económico, social y cultural por su potencial para contribuir a la conservación del patrimonio local, a la fijación de la población rural, al desarrollo de un turismo sostenible y "de calidad", a la satisfacción de las expectativas de los consumidores y a una diversidad alimentaria y cultural.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales", regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)y, por otra parte, en la medida 312 "Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas", regulada en el artículo 52, letra a), inciso ii) y en el articulo 54 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Convocar para 2008 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos.

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir, con carácter general, a la consecución de los objetivos siguientes:

  1. Las inversiones para la instalación y modernización de pequeñas empresas de productos alimentarios tradicionales.

  2. La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos.

  3. Las mejoras en la conservación y presentación de los productos alimentarios.

  4. Las inversiones dirigidas a la mejora del proceso de elaboración o del producto resultante.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

    1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003

    2. Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

  2. - Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales no incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Se consideraran inversiones subvencionables:

    1. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

    2. Las adquisiciones de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas.

    3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la inversión del apartado a) más el apartado b)...

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