Orden 32/2000, de 18 de enero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de las subvenciones para acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Gobierno de Cantabria exigen que las subvenciones concedidas con cargo a los mismos cumplan los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Asimismo, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 24.21, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio es una materia competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 2/1.997, de 28 de Abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Diputación Regional de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero ¿Objeto.

La finalidad de la presente Orden es el fomento del deporte de competición mediante la concesión de subvenciones para la organización de actividades, competiciones o acontecimientos de carácter nacional e internacional.

Artículo Segundo ¿Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvención:

  1. Las Federaciones Deportivas de Cantabria inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

  2. Las asociaciones deportivas, agrupaciones y clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, adscritos a las federaciones deportivas de Cantabria.

  3. Las Corporaciones Locales.

  4. Los deportistas federados adscritos a cualquier Federación Deportiva Cántabra.

Quedan excluidos de esta convocatoria las entidades deportivas y locales así como los deportistas que, habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hayan justificado la misma dentro de los plazos reglamentarios.

Artículo tercero ¿Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

    Dichas solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte, Pasaje de Peña, 2-1.ª planta (edificio Simeón), sin perjuicio de lo establecido en el artículo. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente Orden y que ha de ser firmado por el presidente de la Federación, o de la entidad deportiva o por el deportista que lo solicite. En el caso de las Corporaciones Locales, irá firmado por el alcalde.

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  3. l. Programa deportivo objeto de la subvención con expresión del número de participantes.

    2.2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

    2.3. Subvención exacta que se solicita.

    2.4. Especificaciones que se consideren convenientes y que se adjuntarán como documentación complementaria de la anterior.

    Sin perjuicio de lo aquí establecido, la Dirección General de Deporte podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.

    La Dirección General de Deporte comprobará que las solicitudes han sido debidamente...

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