Orden EDU/43/2011 de 16 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria por las Asociaciones de Madres y Padres de esta Comunidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos de la normativa educativa es la participación de los distintos sectoresde la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar, a través de la realización deactividades complementarias y extraescolares en los centros, promoviendo el desarrollo de aspectos, tales como, la educación no formal.

Por ello, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su artículo quinto, la libertad de asociación de los padres de alumnos en el ámbito educativo con el fin de colaborar en las actividades educativas de los centros, promover la participación de los padres y tutores en la gestión de los mismos y asistirles en la educación de sus hijos.

En desarrollo de dicha ley, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulanlas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, profundiza en las finalidades de las mismas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también incluye entre losprincipios entre los que se inspira el sistema educativo español el referido al esfuerzo compartidopor el alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto dela sociedad. Igualmente, establece que a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptaránmedidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en sus artículos 103, 104, 105,106 y 107, establece la participación, implicación y colaboración de las familias, proclamando elderecho de éstas a participar en la educación de sus hijos, apoyando los procesos de aprendizaje. Así mismo, fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

El Modelo Educativo para Cantabria que ha puesto en marcha la Consejería de Educación y elPlan de Actuación para el período 2007-2011 explicitan su apuesta por la apertura de centros ala Comunidad, abrir el Sistema Educativo a la participación de la sociedad civil, con el objetivocomún de lograr una formación contextualizada e integral del alumnado.

En el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Educaciónviene facilitando subvenciones a las asociaciones de madres y de padres de los centros de Cantabria para posibilitar que las mismas dispongan de medios y recursos suficientes. Procede ahorarenovar las posibilidades de realizar estas actuaciones, manteniendo los criterios de publicidad,concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011,

CVE-2011-7230

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objetode que las asociaciones de madres y padres (en adelante AMPAS) realicen proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria durante el curso 2011/2012 enel periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

  2. La finalidad de la convocatoria es fomentar y potenciar la realización de proyectos quecompleten y complementen el proyecto educativo de los centros escolares, prioritariamente através de actividades de carácter extraescolar destinadas a todo el alumnado del centro quecomplementen la jornada escolar del mismo, y relacionados con los siguientes ámbitos:

    1. El desarrollo de la competencia lingüística: comunicación, lectura y lenguas extranjeras.

    2. El desarrollo de la competencia matemática.

    3. El desarrollo de la competencia cultural y artística.

    4. La actividad física y deporte.

    5. El tratamiento de la información y competencia digital.

    6. El desarrollo de habilidades personales.

    7. El conocimiento y respeto al patrimonio natural y cultural y los principios del desarrollosostenible.

    8. La educación para la convivencia.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  4. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las asociaciones solicitantes,sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las AMPAS de centros educativos de laComunidad Autónoma de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas AMPAS incursas en alguna de lasprohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada asociación, sepresentará en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presentemás de una solicitud, sólo se admitirá aquella que primero haya tenido registro de entrada,procediéndose a la no admisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. La solicitud firmada por el representante legal de la asociación irá dirigida a la Consejerade Educación, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª

    planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, cumplimentando el modelo normalizado quefigura en el anexo I de la presente orden, acompañado de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades que se pretende realizar, que se deberá cumplimentar de formaestricta, especificando:

      1. Su denominación y justificación.

      2. Objetivos a conseguir.

      3. Actividades debidamente descritas, organizadas y secuenciadas.

      4. Destinatarios de las actividades y número estimado de los mismos.

      5. Relación del proyecto de actividades con el proyecto educativo del Centro.

      6. Relación del proyecto de actividades con los ámbitos establecidos en el artículo 1, apartado 2 de esta orden.

      7. Periodo de realización de las actividades, incluyendo el número de semanas, días y horarios en que se desarrollan.

      8. Recursos humanos y materiales que se van utilizar en el proyecto de actividades.

      9. Centro educativo donde se llevarán a cabo las mismas.

      10. Sistema de evaluación del proyecto de actividades explicitando los criterios, estrategias e instrumentos empleados para la comprobación de la consecución de los objetivospropuestos.

      11. Teléfono de contacto y e-mail de la persona que dirija la actividad.

    2. Presupuesto según anexo II (No se podrá solicitar una subvención por importe superiora los 7000 euros establecidos en el artículo 7, apartado 2).

    3. Certificación expedida por el director del centro de la adecuación, idoneidad y sintonía delas actividades del proyecto con los valores, objetivos y prioridades de actuación recogidos enel proyecto educativo del centro, según anexo III.

    4. Declaración responsable, según anexo IV, del representante de la asociación solicitanteacerca de otra subvención solicitada o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto públicocomo privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe.

    5. Declaración responsable, según anexo V, que exprese que la asociación no se encuentraincursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas enel artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la asociaciónque firma la solicitud y documento que acredite la representación.

    7. Fotocopia del CIF de la asociación.

    8. Copia del acta de aprobación del proyecto por el órgano directivo de la asociación.

    9. Fotocopia de la inscripción de sus estatutos conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22de marzo, para el caso de que no consten en la Consejería de Educación.

    10. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.

    11. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citadaacreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización ala Dirección General de Coordinación y Política Educativa para...

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