Orden MED/2/2007, de 9 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de programas de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial en el año 2007, a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/2/2007, de 9 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de programas de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial en el año 2007, a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades el ayudar a realizar labores de formación e información ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental, por lo que por tercer año consecutivo se regulan y convocan las subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de educación ambiental, conforme a los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los programas de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, que se desarrollen durante el año 2007 en Cantabria, por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

    No se subvencionarán aquellos proyectos, programas o actividades que hayan resultado subvencionados por la Orden MED 52/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de Proyectos en Materia de Educación Ambiental en el año 2007 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

  2. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán los siguientes proyectos, relacionados con las materias de agua, residuos, cambio climático y planificación territorial:

    1. Proyectos para cursos de formación en educación ambiental.

    2. Proyectos para la elaboración de materiales para la realización de actividades de educación ambiental.

    3. Proyectos para la realización de actividades de educación ambiental.

    4. Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde las propias asociaciones y entidades, o con el fin de adherirse a las que se impulsan desde distintas entidades nacionales e internacionales.

  2. - Los destinatarios de las actividades serán los miembros del sistema educativo reglado; los diferentes agentes sociales: trabajadores y empresarios, los colectivos desfavorecidos y el público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2007, alguna asignación nominativa de otra subvención o ayuda.

    Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Por último, no podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

  4. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo 4 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.

  2. Estarán...

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