Orden EDU/44/2005, de 19 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre), establece en su artículo 63.1 que los Poderes Públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Igualmente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre) establece entre los principios de calidad del sistema educativo el relativo a la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales, mientras que en su artículo 48 determina que, con la finalidad de facilitar la integración laboral y social del alumnado que no pueda conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, las Administraciones Públicas promoverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos.

La implantación de los Programas de Garantía Social ha sido un recurso útil no sólo para facilitar la integración social y laboral señalada en el párrafo anterior, sino también para que el alumnado que los cursa prosiga sus estudios en las distintas enseñanzas.

Estas ayudas se encuentran incluidas en el Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2001, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación y del Fondo Social Europeo (FSE) para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las zonas beneficiarias de ayuda transitoria en virtud del Objetivo número 1 (2000-2006), encuadrándose dentro del eje 41 Medida /41.15.: "Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria".

El Plan de Gobernanza presentado por el Gobierno de Cantabria en el año 2004, en el Capítulo "Sistema educativo de referencia", expresa como motivaciones la calidad educativa para todos, la igualdad de oportunidades y la equidad. Asimismo, el Modelo Educativo para Cantabria puesto en marcha por la Consejería de Educación para el período 2003-2007 presenta como objetivos a conseguir:

- La presencia de una escuela abierta a la comunidad, que busque la potenciación del capital social y cultural externo.

- La existencia de una escuela que atiende la capacidad individual y el capital cultural de los sujetos, basando la atención a la diversidad en un concepto amplio y profundo de la misma y apostando claramente por una escuela inclusiva en la que todo el alumnado encuentre respuestas adecuadas.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre) y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005 (BOC del 31 de diciembre) y en el artículo 33f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la presente convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto conceder subvenciones, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en la realización de Programas de Garantía Social por parte de Entidades que estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta Orden en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional acorde con la modalidad a desarrollar en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I, y que les posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructuras ni en equipamiento.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria Entidades Locales, Entidades privadas sin fines de lucro y centros docentes privados, que hayan justificado al término del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado y no se encuentren pendientes del cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se inicien en el año 2005 en las modalidades de:

  1. Iniciación Profesional en colaboración con centros docentes privados. El período de realización de las actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de octubre de 2006.

  2. Formación-Empleo. El período de realización de las actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006:

    B.1 En colaboración con Entidades Locales.

    B.2 En colaboración con Asociaciones Empresariales sin fines de lucro.

  3. Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro (Organizaciones no Gubernamentales) que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. El período de realización de las actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.

  4. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad (Asociaciones pro personas con discapacidad). El período de realización de actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de junio de 2007.

    No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales y Asociaciones sin fines de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

Artículo 3 Objetivos de los Programas.

Los Programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

- Ampliar la formación del alumnado, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir sus estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

- Facilitar la integración social y laboral del alumnado, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

- Desarrollar y afianzar la madurez personal de los alumnos y alumnas, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores/as y ciudadanos/as responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Artículo 4 Alumnado destinatario de los programas.
  1. Alumnado: Podrán acceder a los Programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el Programa y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.

  2. Formación de los grupos: Estos Programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 8 alumnos y un máximo de 15. En todos los Programas podrá integrarse alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, hasta un máximo de 3 alumnos/as por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado, en la que el grupo completo estará integrado por alumnos/as con necesidades educativas especiales. En la modalidad D, el Programa se podrá desarrollar con un mínimo de 6 alumnos/as, respetando el máximo anteriormente indicado. En todo caso, la Comisión Mixta establecida en el artículo 15 determinará la ratio del grupo teniendo en cuenta los límites señalados y las características de todos los alumnos y alumnas.

  3. Matriculación del alumnado: En las modalidades de Formación-Empleo y Talleres Profesionales, las entidades destinatarias de las subvenciones podrán matricular a los alumnos y alumnas que integren cada Programa en la Educación Secundaria para Personas Adultas a Distancia en el Centro de Educación de Personas Adultas que les corresponda. Asimismo, las entidades podrán mantener las reuniones necesarias de coordinación (al menos una al trimestre) con el Centro de Educación de Personas Adultas en que se matriculen sus alumnos y alumnas, con la finalidad de que la Formación Básica impartida en los Programas se adecúe a los contenidos generales que se imparten en la Educación Secundaria para Personas Adultas. Los alumnos y alumnas de los Programas que se encuentren matriculados en...

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