Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo define, dentro de su Título IV, la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación que incide de manera directa en la calidad educativa.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Educación y Juventud, considera la formación del profesorado como un objetivo prioritario de la política educativa, tanto como factor de mejora de la calidad educativa, cuanto como elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

En orden a la formación permanente del profesorado, se procede a convocar ayudas económicas individuales para actividades de formación del mismo, que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de aquellos a su propia formación.

Resulta además aconsejable como medida determinante, que incida positivamente en la Calidad Educativa de la Comunidad, apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 8/2001, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002 y en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la Convocatoria.
  1. - La presenta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del profesorado, preferentemente aquellas actividades incluidas en las modalidades de Cursos, Seminarios y otras análogas y cuya fecha de realización esté comprendida en el período del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2002.

  2. - En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expedición de títulos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad.

  3. - La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención del complemento retributivo.

Artículo segundo Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, los profesores y personal especializado docente que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

  1. Estar prestando servicios en Centros docentes públicos o privados concertados de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en servicios Técnicos de Apoyo a los mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

  3. No haber disfrutado de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado convocada por la Orden de 6 de marzo de 2001. Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios de Doctorado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y para aquellos profesores que desarrollen un programa de formación mediante estancias en empresas o para la puesta en marcha de secciones bilingües de francés según la Ordenes reguladoras de estas actividades.

  4. No ser beneficiario de otra ayuda a través de la presente convocatoria.

  5. No ser beneficiario de una ayuda de la acción Comenius 2.2.C del Programa Sócrates correspondientes a las convocatorias de los años 2001 y 2002.

  6. No ser beneficiario de licencia de estudios durante el período de celebración de...

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