Decreto 44/2004 de 20 de mayo por el que se convocan ayudas para personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Cantabria convocó, mediante el Decreto 77/2002, de 28 de junio, (BOC de 12 de julio) unas ayudas para personas residentes en Cantabria que hubieran sufrido privación de libertad, durante al menos un año, por alguno de los motivos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977.

El objetivo de esta convocatoria era conseguir una reparación económica y moral para todas las personas que sufrieron privación de libertad por motivos políticos. No obstante, tras la conclusión del procedimiento de concesión de ayudas, se ha podido comprobar que la cuantía correspondiente a los beneficiarios ha resultado insuficiente para cumplir las expectativas creadas con la convocatoria.

Por otro lado, muchas de las solicitudes no pudieronestimarse al no haber obtenido los interesados la documentación acreditativa de la privación de libertad de los archivos militares y penitenciarios dentro del plazo señalado en el Decreto 77/2002, de 28 de junio. Una vez transcurrido un tiempo prudencial para la localización de esta documentación, se considera adecuado proceder a realizar una nueva convocatoria mediante la cual accedan a las ayudas todas aquellas personas que hayan obtenido posteriormente documentación acreditativa de la privación de libertad.

En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2.004, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Regular la concesión de ayudas a las personas que sufrieron la privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no pudieron acceder a las indemnizaciones establecidas en la disposición adicional décimoctava de la Ley 4/1990, de 26 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

  2. Permitir que aquellas personas que ya vieron estimada su solicitud en la anterior convocatoria del Gobierno de Cantabria con el mismo objeto, reciban una nueva ayuda que, sumada a la anterior, alcance las cuantías inicialmente previstas en el Decreto 77/2002, de 28 de junio.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas y partida presupuestaria.
  1. - Las ayudas consistirán en una prestación económica directa de percepción única y no periódica, en función del tiempo de privación de libertad acreditado por los interesados.

  2. - Se imputarán a la siguiente partida presupuestaria: 02.00.121A.487.

Artículo 3 Incompatibilidades.
  1. Las indemnizaciones establecidas en este Decreto serán compatibles con las ayudas concedidas por el Gobierno de Cantabria de conformidad con el Decreto 77/2002, de 28 de junio.

    En este caso, la cuantía ya percibida se descontará de la que corresponda a los beneficiarios según el baremo señalado en el artículo 4.

  2. Serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas, indemnizaciones, pensiones o subsidios de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social por igual concepto.

Artículo 4 Cuantía.
  1. - La cuantía individual de las ayudas será proporcional al tiempo de privación de libertad y se calculará del siguiente modo:

    - Por el primer año de privación de libertad: 2.600 euros.

    - Por cada trimestre completo adicional a ese primer año se incrementará la anterior cuantía en 425 euros.

  2. - En cualquier caso, la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario será de 6000 euros.

  3. - La cuantía que corresponda a aquellos beneficiarios que obtuvieron la ayuda convocada por el Decreto 77/2002, de 28 de junio, se verá reducida por el importe de la ayuda ya percibida en esa convocatoria.

  4. - No podrá superarse el crédito consignado en la partida presupuestaria correspondiente. Las...

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