Orden MED/57/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar Actuaciones de Rehabilitación y Recuperación de Senderos, realizadas por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/57/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar Actuaciones de Rehabilitación y Recuperación de Senderos, realizadas por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2007.

Entre las diversas preocupaciones medioambientales que ocupan la atención de los poderes públicos, se encuentra la referente a la conservación de los senderos tradicionales y el patrocinio de sus valores paisajísticos, ecológicos, culturales, etc.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, tanto en la materia de Medio Ambiente en general, a través de los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como del artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), como, más concretamente, en vías pecuarias, en virtud del artículo 25.1 del mismo texto.

Por ello, en atribución de sus competencias pretende la rehabilitación y recuperación de cualquier tipo de camino rural que presente una serie de valores ambientales, paisajísticos, o culturales dignos de protección.

De otro lado, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ejercerán «en todo caso», competencias en materia de «conservación de caminos y vías pecuarias», «patrimonio histórico-artístico» y «protección del Medio Ambiente», siempre «dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Con el fin de facilitar la ejecución de estas competencias, es constante en la normativa ambiental la alusión a la cooperación de la Administración Local con las restantes Administraciones Públicas, mediante la concesión de subvenciones por parte de la Administración Autonómica a los Entes Locales.

En consonancia con lo expuesto, se pretenden subvencionar actuaciones de rehabilitación y recuperación de senderos realizadas por Entidades Locales, respetuosas con el entorno heredado y que lo potencien y mejoren.

Por tal motivo, las actuaciones deberán:

- Recuperar, conservar y difundir el patrimonio viario tradicional y de elementos auxiliares del camino de valor (fuentes, puentes, humilladeros,…)

- Facilitar el conocimiento e interpretación del medio natural y cultural, permitiendo su aprovechamiento.

- Fomentar comportamientos respetuosos con el entorno.

- Promover la participación de las poblaciones locales por donde transcurren los senderos.

- Recuperar y valorizar el paisaje y el patrimonio natural y cultural de la región.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actuaciones que recuperen y rehabiliten senderos existentes.

  2. Su finalidad es realizar actuaciones de mejora ambiental a través de la rehabilitación y recuperación de senderos existentes y sus elementos auxiliares de valor.

  3. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse durante el año 2007.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.

  2. Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto.

  3. En el caso de que la actuación afecte a dos o más Entidades Locales se presentará de forma individual por parte de cada una de ellas el proyecto correspondiente al tramo que discurra por cada municipio.

  4. No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. - Respetar la normativa vigente.

  2. - Presentar un proyecto viable técnicamente.

  3. - Realizar las actuaciones dentro del año 2007.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Se consideran subvencionables las actuaciones de rehabilitación, recuperación y/o conservación encaminadas a lograr los objetivos propuestos en la presente Orden.

  2. Se entiende por sendero aquel itinerario existente abierto principalmente por el tránsito de peatones y de ganado en forma de caminos, sendas, pistas, vías pecuarias; u otras infraestructuras viarias de interés de uso pedestre (antiguos trazados ferroviarios, antiguos canales de transporte, infraestructuras mineras, etc.), y que permiten a los viandantes observar y visitar lugares considerados de interés paisajístico, ambiental, cultural, histórico, turístico o social.

  3. A efectos de lo mencionado en el apartado anterior, no tendrán la consideración de senderos aquéllos en cuyo trazado existan tramos asfaltados u hormigonados, salvo en el caso de que los mismos sean de escasa relevancia y no afecten a la naturaleza general del sendero, siempre y cuando sean preexistentes.

  4. Los senderos que discurran por un espacio natural protegido, se adecuarán, además de a lo establecido en esta Orden, a la normativa que resulte de aplicación.

  5. Asimismo, se subvencionará la redacción del proyecto de las actuaciones mencionadas...

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