Orden 8/2004, de 16 de febrero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía, incluidas en la solicitud única para el año 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de conseguir los objetivos que los artículos 33 y 39 del Tratado de la Comunidad Europea asigna a la Política Agrícola Común, la legislación comunitaria ha previsto para varias producciones agrarias, distintos sistemas de ayudas directas a las rentas de los productores, como parte esencial de la regulación y ordenación de los mercados que habían sido últimamente adaptados debido a la aprobación de la Agenda 2000.

El Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, que tienen como objetivo fundamental aumentar la eficacia y rentabilidad de los mecanismos de gestión y control con el fin de que no se perciba una doble ayuda con base a una superficie concreta o por un animal determinado y que ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

Por lo que se refiere a cultivos herbáceos, el Reglamento (CE) 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo, establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, basado en un sistema de pagos por superficie en beneficio de los mismos. Dicho Reglamento ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento (CE) 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, contempla una ayuda por hectárea para las siembras de lentejas, garbanzos, vezas y yeros, con una superficie máxima garantizada de 400.000 has para el conjunto de la Comunidad Europea. Asimismo, establece que se aplicará el sistema integrado de gestión y control a dicha medida.

Las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento se establecen en el Reglamento (CE) 1644/96 de la Comisión de 30 de julio.

Por lo que se refiere a las primas ganaderas, el Reglamento (CE) 1254/99 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno, dispone unaserie de ayudas para los productores que ejercen su actividad en este sector.

El Reglamento (CE) 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999 en lo relativo a los regímenes de primas.

Por otra parte, el Reglamento 2529/2001 del Consejo de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino, dispone a partir de 2002, de un régimen de primas fijas para las ovejas y las cabras y una prima complementaria para zonas desfavorecidas y la posibilidad de un pago adicional en este sector.

El Reglamento (CE) 2550/2001 de la Comisión de 21 de diciembre, establece la aplicación del régimen deprimas de ovino y caprino.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre medidas para zonas desfavorecidas y agroambientales establece que para su concesión se tendrá en consideración el Reglamento (CE) 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, que contempla disposiciones transitorias al Desarrollo Rural. No obstante, se ha de tener en cuenta las ayudas acogidas al Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, que establece un régimen de ayudas horizontales dentrodel marco del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, que fueron reguladas por Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 23 de marzo de 2000.

El Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, incorpora los requisitos relativos a la identificación y el registro de los animales de la especie bovina aplicables a las primas ganaderas en el sector bovino.

Las citadas disposiciones junto con el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas en el sector de la carne, el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria endeterminadas zonas desfavorecidas, el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; constituyen la normativa básica nacional de las ayudas, primas, indemnizaciones y declaraciones mencionadas anteriormente.

Por todo ello y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias y teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 103/1996, de 10 de octubre, y el Decreto 94/2000, de 21 de diciembre

DISPONGO:

CAPíTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Regular y convocar para la campaña de comercialización 2004/2005

    1. Pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos establecidos en el Reglamento (CE) 1.251/1999 del Consejo, de 17 de mayo:

      - Cereales.

      - Oleaginosas.

      - Proteaginosas.

      - Lino no textil.

      - Lino textil y cáñamo para la producción de fibras.

      - Suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales.

      - Ayuda especial para el trigo duro en zonas no tradicionales.

      - Retirada de tierras de la producción.

    2. Pagos por superficie a los productores de leguminosas de grano, lentejas, garbanzos, vezas y yeros establecidas en el Reglamento (CE) 1.577/1996 del Consejo, de 30 dejulio.

  2. Regular y convocar para la campaña 2004:

    1. Prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas», así como la prima nacional complementaria establecida en el Reglamento (CE)1.254/1999 del Consejo, artículo 6.

    2. Prima especial a los productores que mantengan bovinos machos en su explotación establecida en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, artículo 4.

    3. Pago por extensificación establecido en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, artículo 13.

    4. Prima por sacrificio de bovinos establecida en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, artículo 11.

    5. Pagos adicionales a los productores de vacuno (vacas nodrizas y al sacrificio de toros y bueyes), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, artículos 15 y 16.

    6. Prima a los productores de ovino y caprino, así como el pago adicional establecidas en los artículos 4 y 11 del Reglamento (CE) 2529/2001 del Consejo.

    7. Prima complementaria por oveja y cabra establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2529/2001 del Consejo.

  3. Regular el procedimiento para efectuar las declaraciones de superficies:

    1. Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación en el año 2004.

    2. Para el pago de la prima complementaria al ovino y caprino.

    3. Para el pago por extensificación.

    4. Para el cálculo de la Indemnización Compensatoria.

    5. Para las ayudas agroambientales.

    6. En los pagos adicionales, determinar sila explotación se califica como ubicada en zona desfavorecida.

  4. Convocar y regular la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo,

  5. Convocar y regular las ayudas agroambientales establecidas en el capítulo VI del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

Artículo 2 Normativa de aplicación.

La concesión de las primas y ayudas enumeradas en el artículo anterior, se regirá además de lodispuesto en la presente Orden, por el Real Decreto 1026/2002 de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas en el sector de la carne, el Real Decreto139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, el Real Decreto 3482/2000, de 28 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por que el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, el R.D. 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el Marco de la Política Agraria Común,la Orden 26/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen los porcentajes de disminución de las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común por incumplimiento de los requisitos agroambientales y la Normativa Comunitaria correspondiente.

Artículo 3 Solicitud única.
  1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una única solicitud de ayuda dirigida al Director General de Agricultura, según el modelo del anexo 1 (Formulario F-0 y F-1), por triplicado ejemplar, que les será facilitado por las Oficinas Comarcales de la comarca en que está ubicada su explotación, acompañada de los documentos que se indican en la misma, cuando deseen acogerse a...

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