Orden SAN/10/2006 de 12 de mayo, por la que se convocan plazas y se establecen los criterios para la admisión de solicitudes en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, para el período 2006/2007.

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EmisorSociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y Servicios

Dentro del marco normativo legal y en el preámbulo la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia se establecen los niveles mínimos de bienestar que se deben ofrecer a la población infantil, como instrumento y garantía de la correcta evolución de su personalidad.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales tienen una doble finalidad: por un lado prestar a las familias el apoyo necesario para garantizar el adecuado desarrollo integral de los menores, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y la laboral; y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.

Las plazas de los centros se ofrecen a los solicitantes estableciendo un baremo de admisión que pretende primar las solicitudes que se adecuan a los objetivos de centros, de conformidad con lo previsto la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia Adolescencia.

Los precios de las plazas de los Centros de Atención la Primera Infancia serán los previstos en el Decreto 54/2002 de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

La apertura durante todo el año, que se da desde el curso 2004-2005, provoca que las vacaciones de los padres puedan planificarse en época diferente del mes de agosto. Por dicha razón la Orden contiene previsión sobre la posibilidad de que los niños dejen de asistir durante un mes al Centro, con la consecuencia de que no se devengue el precio público por ese concreto mes.

Del mismo modo, se concilia el interés de los padres cuyos hijos no han nacido todavía para que sus solicitudes se admitan, interés que está protegido por el art. 29 del Código Civil, con la necesidad de las plazas no queden sin cubrirse por un período excesivo de tiempo, mediante la fórmula de fijar una fecha probable de parto para que se pueda admitir al menor.

Como última novedad, se prevé que los menores que hubieran tenido plaza en el curso anterior la tengan garantizada con presentar en plazo la solicitud, sin perjuicio de que puedan alegarse las circunstancias precisas para el pago de una cuota inferior a la máxima prevista.

Habida cuenta de que se ha procedido a la ampliación de horario de los centros de atención a la primera infancia, de modo que prestan servicio durante doce horas diarias, con la experiencia de que no todo el horario está aprovechado por los usuarios, y teniendo en cuenta el interés de los menores de no permanecer demasiado periodo en los centros si no es necesario, se establece la previsión de que los menores permanezcan como regla general nueve horas diarias en los Centros, sin perjuicio de su utilización cuando los padres lo tengan por conveniente, avisando al efecto a los Centros. Tal regulación permite que se puedan destinar recursos humanos a la mejor atención de los menores en las horas en que la afluencia es mayor.

En virtud de lo expuesto y la facultad que me confiere artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden consiste en la convocatoria de las plazas y el establecimiento de los criterios para la admisión de solicitudes en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, para el período 2006/2007.

  2. El número de plazas ofrecidas en cada uno de los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales es el que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Definición de Centros de Atención a la Primera Infancia.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales son centros destinados a prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores y, a prestar a las familias el apoyo necesario, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrán solicitar plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, los padres o personas que ejerzan la guarda de los menores residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas edades estén comprendidas entre los cero y tres años.

Podrán presentarse solicitudes para concebidos no nacidos, si se presenta certificado de médico especialista en que se acredite que la fecha probable de parto es anterior al 31 de agosto de 2006.

Tendrán garantizada plaza aquellos menores que ya hubieran disfrutado de plaza para el curso 2005-2006, si cumplen las demás condiciones de esta Orden.

Artículo 4 Precio público de la plaza.
  1. El precio público de la plaza será el establecido en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

  2. La cuantía del precio público de los Centros de Atención a la Primera Infancia, una vez practicadas las deducciones previstas en el Decreto 54/2002, será notificada a los solicitantes que hayan obtenido plaza en los centros, sin perjuicio de que el órgano gestor notifique la liquidación correspondiente a los servicios prestados el mes anterior, en los diez primeros días del mes siguiente, a los efectos de que se proceda a su pago.

  3. Los beneficiarios de plazas en Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales podrán, en cualquier momento, comunicar al órgano gestor variaciones en sus circunstancias económico familiares que pudieran dar lugar a un cambio del precio público...

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