Orden GAN/53/2006, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 ayudas para el equipamiento y modernización de buques de pesca de Cantabria y Ayudas estructurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/53/2006, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 ayudas para el equipamiento y modernización de buques de pesca de Cantabria y Ayudas estructurales.

El Consejo de la Unión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1.263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) 2.792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El Reglamento (CE) 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, ha modificado el Reglamento (CE) 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, introduciendo una serie de novedades y modificaciones que han quedado reflejadas en el Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y el Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su título II establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero cuyo desarrollo aborda el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales que establece las normas de adaptación de la legislación comunitaria a nuestro ordenamiento y articula las bases para su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de pesca y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal al respecto, se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas destinadas al equipamiento y modernización de los buques de pesca y ayudas estructurales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar los planes de recuperación y la correcta gestión financiera de los fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se publica la presente Orden.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y convocatoria para el año 2006 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al equipamiento y modernización de los buques de pesca y ayudas estructurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo segundo Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenecientes a la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa.

  2. Para acceder a las ayudas los solicitantes de las mismas habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo tercero Cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas públicas, tanto nacionales como las procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) número 2.792/99, del Consejo de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) número 2.369/2002, del Consejo de 20 de diciembre y por el Reglamento (CE) nº 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio.

  2. Los gastos subvencionables mediante ayudas públicas no podrán superar los importes que figuran en el cuadro 1 del Anexo, del Real Decreto 1048/2003 de 1 de agosto.

  3. Los porcentajes de participación del IFOP, del conjunto de las Administraciones Públicas y de los beneficiarios, serán los que se indican en el cuadro 3 del Anexo del Real Decreto 1.048/2003 de 1 de agosto y el límite de los gastos máximos subvencionables los que se indican el cuadro 1 del Anexo del citado Real Decreto.

  4. En caso de las inversiones en las Pequeñas y Medianas Empresas en el sentido de la recomendación 96/280/CE de la Comisión, los niveles (A) de los grupos 2 y 3 del Anexo del Real Decreto 1.048/2003 podrán ser objeto de un incremento para formas de financiación distintas de las ayudas directas, sin que este incremento pueda sobrepasar el 10 por ciento de coste subvencionable. La participación del beneficiario se reducirá en consecuencia. La cuantía de esta financiación adicional se determinará aplicando a la ayuda IFOP (A) que figura en el Cuadro 3 del Anexo del Real Decreto 1.048/2003 de 1 de agosto, un incremento máximo del 10 por ciento del coste total subvencionable de la inversión a realizar, reduciéndose en consecuencia...

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