Orden MED/8/2006, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales que cuenten con centros de interpretación ambiental ubicados en su territorio, para la financiación de gastos de mantenimiento para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La interpretación ambiental es una actividad educativo-recreativa que pretende revelar significados e interrelaciones, por medio del uso de objetos originales, a través de experiencias de primera mano, o por medios ilustrativos, en lugar de sólo entregar información de unos hechos. La interpretación ambiental posee cuatro características que hacen de ella una disciplina especial: es comunicación atractiva, ofrece una información concisa, es entregada en presencia del objeto en cuestión y su objetivo es la revelación de un significado.

Por tanto, la interpretación ambiental se puede definir como la revelación in situ del significado del patrimonio ambiental, al público general que visita ciertos lugares en su tiempo de ocio.

La Consejería de Medio Ambiente quiere promover, a través de la presente subvención, la potenciación de Centros de Interpretación Ambiental dependientes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de conseguir la conservación de los lugares en los que éstos se ubican con una mejor concienciación de los visitantes, y el conocimiento de los valores ambientales que los sustentan, apoyando las iniciativas municipales en este campo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, gastos de mantenimiento de Centros de Interpretación Ambiental ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Se entenderá por Centro de Interpretación Ambiental, a efectos de la presente Orden, aquellas instalaciones o infraestructuras pertenecientes a una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estables y abiertas al público, con el objetivo principal de exponer contenidos informativos o interpretativos del patrimonio ambiental de Cantabria o de distintos aspectos del medio ambiente, y que cuentan con un inmueble dotado al efecto con elementos de exhibición interpretativa.

  3. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamientos de las Entidades Locales solicitantes, gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán programas, proyectos y actividades para el desarrollo de las siguientes acciones:

    - Exposiciones y demostraciones con carácter divulgativo de los valores ambientales del área o de carácter general relacionado con el entorno y el medio ambiente.

    - Mejora de los elementos materiales utilizados para la exposición de los contenidos de los Centros.

    - Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde la propia entidad local.

  2. - Los programas, proyectos y actividades se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y especialmente en el marco local donde se realiza la acción. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales que cuenten con Centro/-s de Interpretación Ambiental de los definidos en la base primera de la presente orden, y proyecten realizar los programas, proyectos y actividades indicados en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un máximo de tres proyectos, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. Instancia debidamente cumplimentada...

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