Orden DES/23/2011, de 3 de mayo, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/23/2011, de 3 de mayo, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de inversiones colectivas en terrenoscomunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La forma tradicional de manejo de los pastos comunales en Cantabria, consiste en el aprovechamiento del forraje por diversas especies de ganado en régimen extensivo, durante unperiodo aproximado de 7 meses a lo largo del año, de mayo a noviembre.

La conservación y uso de los pastos comunales exigen la realización de distintas labores demejora y mantenimiento de los mismos. Además el tradicional manejo del ganado en los pastos junto con las aplicaciones de tratamientos sanitarios, la realización de controles e inspecciones, las obligadas campañas de saneamiento ganadero, o la protección de áreas singularesde la acción del ganado, hacen recomendable la disposición de determinadas infraestructurasfuncionales que permitan y faciliten dichas acciones.

Además en este caso se quiere dar un trato preferente a los 32 municipios que se incluyenen el convenio firmado con fecha 17 de diciembre de 2009, bajo la rúbrica, para el desarrollode un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la Zona a Revitalizar de las Montañasde Cantabria, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, nº 8 de fecha 14 de enero de 2010.

Por todo ello, se considera necesario proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año2009, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en virtud de las atribucionesreconocidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a las EntidadesLocales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivasen terrenos comunales

  2. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen por finalidad contribuir a la mejora de viday trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento delpasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así comola protección del medio ambiente.

  3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinario deconcurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria2011.05.04.414A.761, por un importe máximo de 550.000 euros.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:

    1. que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventariode la Entidad y que sean utilizadas por el ganado en régimen de pastoreo extensivo.

    2. tengan aprobada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidadde acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario de Cantabria, a la fecha de presentación de la solicitud, una normau ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuariosde los mismos, o haber presentado, con doce meses de anterioridad a dicha fecha, proyectoal respecto.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades localesque se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Serán objeto de ayuda las obras o inversiones, cuyo importe no supere los 9.000€ IVAincluido, destinadas a:

    1. El desbrozado de matorral, en las condiciones establecidas en el anexo IV.

    2. La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas almanejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines.

    3. El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para elganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación delos mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción.

    4. La construcción de abrevaderos, incluida la captación, conducciones y obras anejas.

    5. La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifique su estructuratradicional.

  2. No serán objeto de ayuda las siguientes inversiones:

    1. Las instalaciones para alojamiento del ganado.

    2. Las instalaciones para la comercialización de productos agrarios o forestales.

  3. El plazo de ejecución de la inversión será el comprendido entre la fecha de concesión dela subvención y el 30 de noviembre del 2011.

  4. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pescay Biodiversidad, conforme al modelo del Anexo I, junto con la documentación que se detallaen el Anexo 2, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de DesarrolloRural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmenteen los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC y habrá de contener la documentaciónrecogida en el Anexo II.

  3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad local, en la que se podrán incluir más de unainversión.

  4. La presentación de la solicitud conllevará, de forma expresa, la autorización a los órganos gestores para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante el solicitante podrá denegar expresamenteel consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganoscompetentes.

  5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectosformales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante paraque subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles,apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución,que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Instrucción.
  1. La Dirección General de Desarrollo Rural, será el órgano...

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